El SII aplaza hasta en 4 días el vencimiento de algunas DDJJ AT 2020
La autoridad tributaria por medio de su Resolución Ex. SII N° 32, de 23.03.2020 amplió el plazo primitivo para el cumplimiento de las restantes DDJJ AT 2020, según calendario que se indica. Se exceptúa la DJA F1944 cuyo vencimiento se mantuvo hasta el 30.03.2020.

El Servicio de Impuestos Internos en sintonía con lo dispuesto en sus medidas de facilitación y prevención informadas el pasado jueves 19 de marzo de 2020, instruyó este lunes 23 de marzo, con vigencia desde este día, el aplazamiento del resto de la DDJJ AT 2020, otorgándole a los contribuyentes una mayor holgura de hasta 4 días adicionales para que puedan cumplir lo mejor posible con la primera etapa del proceso Operación Renta, cuyos formularios 18XX y 19XX ya están en la recta final de su cumplimiento.
La medida no rige para todas las declaraciones juradas restantes, sino para aquellas que vencen durante las últimas semanas de este mes y siempre que el Servicio las haya considerado. Por lo que se excluye del beneficio la DJA F1944 (cuentas de inversión acogidas al ex art. 57 bis, letra A) de la LIR), cuyo plazo de vencimiento continúa siendo el LUN 30 de marzo de 2020.
¿Es buena la medida que instruyó el SII?
Todo plazo adicional durante la Operación Renta lo agradecen los contribuyentes.
Lógicamente, el Servicio no ha podido otorgar un mayor plazo como probablemente hubiera querido la mayoría de los contribuyentes, en atención a que conforme al Plan de Emergencia que dispuso recientemente el gobierno para enfrentar el “coronavirus”, una de sus medidas tributarias consiste en anticipar la devolución de los impuestos anuales a la renta de las empresas Pyme (IDPC), a fines del mes de abril, siendo absolutamente necesario que los contribuyentes hayan cumplido preliminarmente con las principales DDJJ y con la presentación del F22 para el control y cruce respectivo. El plazo de cumplimiento de la declaración anual de impuestos se inicia el MIE 1.04.2020 para las declaraciones sin pago de impuesto, ya sea, porque presentan una devolución (un remanente de PPM, PPUA u otro crédito asociado), o bien, se encuentran lisa y llanamente “calzadas” (saldo igual a cero, caso, por ejemplo, de Pymes con una situación de pérdida tributaria de arrastre y que han suspendido sus PPM).
Al respecto, el Servicio instruyó por medio de su Resolución Ex. SII N° 32, de 23.03.2020, un nuevo Calendario con los plazos, informando lo siguiente:
Esquema N° 1. Nuevo Calendario con la prórroga del plazo de vcto. del resto de DDJJ AT 2020, según se indica.
DJA Form. N° | Descripción | Vcto. Primitivo | Nuevo vcto. | Prórroga en días |
1812 | Pensiones. | MIE 25.03.2020 | VIE 27.03.2020 | +2 |
1832 | Donaciones. | MIE 25.03.2020 | VIE 27.03.2020 | +2 |
1835 | Bienes raíces arrendados. | MIE 25.03.2020 | VIE 27.03.2020 | +2 |
1862 | Transferencias de fondos desde y hacia el exterior. | MIE 25.03.2020 | VIE 27.03.2020 | +2 |
1879 | Retenciones por honorarios. | MIE 25.03.2020 | VIE 27.03.2020 | +2 |
1895 | Retiros ELD. | MIE 25.03.2020 | VIE 27.03.2020 | +2 |
1897 | Bienes Raíces en usufructo. | MIE 25.03.2020 | VIE 27.03.2020 | +2 |
1899 | Ctas. Ahorro APV. | MIE 25.03.2020 | VIE 27.03.2020 | +2 |
1904 | Cumplimiento asistencia. | MIE 25.03.2020 | VIE 27.03.2020 | +2 |
1909 | Gastos Rechazados. | MIE 25.03.2020 | VIE 27.03.2020 | +2 |
1914 | Inversiones, Retiros art. 54 bis LIR. | MIE 25.03.2020 | VIE 27.03.2020 | +2 |
1919 | Enajenaciones de Instrumentos de Oferta Pública de Deuda no acogidos al art. 104 LIR. | MIE 25.03.2020 | VIE 27.03.2020 | +2 |
1932 | Rentas de terceros. | MIE 25.03.2020 | VIE 27.03.2020 | +2 |
1941 | Retiros, remesas y/o dividendos (Semiintegrado). | LUN 23.03.2020 | VIE 27.03.2020 | +4 |
1923 | RLI (Régimen Atribuido). | LUN 30.03.2020 | VIE 3.04.2020 | +4 |
1924 | Rentas y créditos (Régimen 14 ter, letra A) LIR). | LUN 30.03.2020 | VIE 3.04.2020 | +4 |
1940 | Retiros, remesas y/o dividendos (Régimen Atribuido). | LUN 30.03.2020 | VIE 3.04.2020 | +4 |
1942 | Dividendos y créditos por acciones en custodia. | LUN 30.03.2020 | VIE 3.04.2020 | +4 |
1943 | Contribuyentes contabilidad simplificada, planillas y contratos, y Renta Presunta. | LUN 30.03.2020 | VIE 3.04.2020 | +4 |
Fuente: Resolución Ex. SII N° 32, de 23.03.2020.
SANTIAGO, martes 24 de marzo de 2020.