A partir del 1.03.2021 no se podrá emitir vales, en reemplazo de boletas de ventas y servicios
El SII por medio de la Resolución Ex. SII N° 165, de 22.12.2020 postergó la fecha preliminar de vigencia (1.01.2021) para que los “emisores electrónicos”, que hoy emplean máquinas registradoras, terminales de punto de venta e impresoras fiscales autorizadas por éste, continúen emitiendo vales, en reemplazo de boletas de ventas y servicios. La prórroga regirá hasta el 28.02.2021; luego, a partir del 1.03.2021 deberán ceñirse a los actuales artículos 54 y 69 de la LIVS.

• Presentación
En primer lugar, con base en lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 54 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (D.L. N° 825, de 1974), esto es:
Y, en segundo lugar, conforme a lo señalado por el nuevo artículo 69 de la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios (D.L. N° 825, de 1974), en lo pertinente:
El recargo del impuesto se hará efectivo aun cuando los precios de los bienes y servicios hayan sido fijados por la autoridad, en virtud de disposiciones legales o reglamentarias.
Con todo, el impuesto recargado no será considerado para los efectos de calcular otros recargos legales que puedan afectar al precio de las especies o servicios.”
Por lo anterior, ya no es hace necesario el empleo de máquinas registradoras, terminales de punto de venta e impresoras fiscales para la emisión de vales, en reemplazo de boletas de ventas y servicios. En consecuencia, conforme a lo instruido por el Servicio en las resoluciones 108 y 165 siguientes, este sistema a partir de marzo de 2021 no estará vigente.
Al respecto, la Resolución Ex. SII N° 108, de 8.09.2020, dejó sin efecto las instrucciones normativas de base sobre esta materia (normativa 1, según el cuadro esquemático N° 1 adjunto más abajo), distinguiendo y estableciendo plazos diferentes entre “contribuyentes emisores de facturas electrónicas” y “aquellos contribuyentes que no tengan tal calidad”. Para los primeros, el plazo debía correr del 1.01.2021; mientras que, para los segundos, el plazo para dejar sin efecto las citadas instrucciones normativas es a contar del 1.03.2021.
Al respecto, la Resolución Ex. SII N° 165, de 22.12.2020 modificó la fecha de entrada en vigencia de la Resolución Ex. SII N° 108, de 8.09.2020, para dejar sin efecto las instrucciones sobre vales en reemplazo de boletas, y vales electrónicos en reemplazo de la boleta de ventas y servicios, aplicables ahora a todos los contribuyentes, sean o no emisores de facturas electrónicas, rigiendo a contar del 1.03.2021.
Las instrucciones antes señaladas son el resultado de la vigencia de la obligatoriedad de la boleta electrónica de ventas y servicios, al amparo del artículo vigésimo noveno transitorio de la Ley N° 21.210, de D.O. 24.02.2020 que “Moderniza la Legislación Tributaria”, y de la Ley N° 21.256, de D.O. 2.09.2020 que “Establece Medidas Tributarias que Forman Parte del Plan de Emergencia para la Reactivación Económica y del Empleo en un Marco de Convergencia Fiscal de Mediano Plazo”. En consecuencia, los contribuyentes emisores electrónicos debían emitir boletas electrónicas de ventas y servicios en un plazo de 10 meses contados desde la fecha de publicación en el D.O. de la Ley N° 21.210, mientras que para los demás contribuyentes el plazo era de 12 meses contados desde la misma fecha.
En otro orden de ideas, el Servio por medio de su Resolución Ex. SII N° 74, de 2.07.2020, incorporó un nuevo procedimiento al modelo de boletas electrónicas y/o boletas no afectas o exentas electrónicas, por lo que dejó sin efecto la Resolución Ex. SII N° 19, de 12.02.2008. Posteriormente, la primera resolución fue modificada por la Resolución Ex. SII N° 104, de 2.09.2020, resolviéndose lo siguiente:
“MODIFÍQUESE, la fecha de entrada en vigencia indicada en el inciso segundo del resolutivo 2° de la Resolución Ex. SII N° 74, de fecha 2 de julio de 2020, resolviéndose que dichos requisitos serán aplicables a contar del 1 de enero de 2021, solo respecto de los contribuyentes que tengan la calidad de emisores electrónicos. Dado lo anterior, hasta el 31 de diciembre de 2020 los contribuyentes facturadores electrónicos deberán aplicar la normativa dispuesta en la Res. Ex. N° 19, de 2008, y sus modificaciones posteriores, sin perjuicio de lo cual, podrán implementar voluntariamente las obligaciones establecidas en la Res. Ex. N° 74, de 2020.”
• ¿En qué consiste la modificación de la Resolución Ex. SII N° 165, de 22.12.2020?
Esta resolución prorrogó la fecha de entrada en vigencia de la Resolución Ex. SII N° 108, de 8.09.2020 que “Dejó Sin Efecto las Instrucciones Relativas a Vales En Reemplazo de Boletas, y Vales Electrónicos En Reemplazo de la Boleta de Ventas y Servicios en la Forma y Condiciones que indica”.
Para facilitar la comprensión del “Cuadro esquemático N° 1”, a continuación, considere que:
- La Resolución Ex. SII N° 165, en el esquema más abajo, corresponde a la “Normativa 3”;
- La Resolución Ex. SII N° 108, en el esquema más abajo, corresponde a la “Normativa 2”, y
- Todas las demás normativas a que hace referencia la Resolución Ex. SII N° 108, en el esquema más abajo, corresponden a la “Normativa 1”.
Revisemos, finalmente, las instrucciones de la Resolución Ex. SII N° 165, según se señala:
Cuadro esquemático N° 1. Res. Ex. SII N° 165, de 22.12.2020 modifica la fecha de vigencia de la Res. Ex. SII N° 108, de 8.09.2020, que dejó sin efecto las instrucciones sobre emisión de vales en papel y electrónico, en reemplazo de boletas de ventas y servicios, distinguiendo entre “Emisor de factura electrónica” y “No emisor de factura electrónica”.
Normativa 1 | Materia | Normativa 2 que modificó la normativa 1 |
Materia | Vigencia de la modificación | Normativa 3
que modificó la normativa 2 |
Materia | |
Emisión de vales (papel) en reemplazo de la boleta de ventas y servicios (papel), según se indica más abajo: | Dejó sin efecto las instrucciones relativas a vales en papel y electrónicos, según se indica más abajo: | Emisor de factura electrónica | No emisor de factura electrónica | Modificó la fecha de entrada en vigencia para “Emisor Electrónico”, a partir del 1.03.2021. | |||
Res. Ex. SII N° 6761, de 18.11.1998. | Empleo de máquinas registradoras para la emisión de vales-boletas o facturas, optando por uno u otro modo de operación. | Res. Ex. SII N° 108, de 8.09.2020. | Dejó sin efecto Res. Ex. SII N° 6761, de 18.11.1998. | 1.01.2021 | 1.03.2021 | Res. Ex. SII N° 165, de 22.12.2020. | Hasta el 28.02.2021 el “Emisor Electrónico” puede seguir operando con base en la Res. Ex. SII N° 6761, de 18.11.1998. |
Res. Ex. SII N° 24, de 18.10.2002. | Normas a las empresas que decidan comercializar y a los usuarios de impresoras fiscales (impresión de vales en reemplazo de boletas). | Res. Ex. SII N° 108, de 8.09.2020. | Dejó sin efecto Res. Ex. SII N° 24, de 18.10.2002. | 1.01.2021 | 1.03.2021 | Res. Ex. SII N° 165, de 22.12.2020. | Hasta el 28.02.2021 el “Emisor Electrónico” puede seguir operando con base en la Res. Ex. SII N° 24, de 18.10.2002. |
Res. Ex. SII N° 53, de 31.05.2004. | Actualiza requisitos para vales emitidos por máquinas registradoras, terminales de punto de venta e impresoras fiscales autorizadas por el SII para reemplazar a las boletas, de modo que el consumidor final distinga entre un vale de control interno de uno de reemplazo de la boleta. | Res. Ex. SII N° 108, de 8.09.2020. | Dejó sin efecto Res. Ex. SII N° 53, de 31.05.2004. | 1.01.2021 | 1.03.2021 | Res. Ex. SII N° 165, de 22.12.2020. | Hasta el 28.02.2021 el “Emisor Electrónico” puede seguir operando con base en la Res. Ex. SII N° 53, de 31.05.2004. |
Res. Ex. SII N° 111, de 22.12.2004. | Normas para la emisión de Certificados Técnicos de Mantención para Terminales de Punto de Venta y Máquinas Registradoras. | Res. Ex. SII N° 108, de 8.09.2020. | Dejó sin efecto Res. Ex. SII N° 111, de 22.12.2004. | 1.01.2021 | 1.03.2021 | Res. Ex. SII N° 165, de 22.12.2020. | Hasta el 28.02.2021 el “Emisor Electrónico” puede seguir operando con base en la Res. Ex. SII N° 111, de 22.12.2004. |
Res. Ex. SII N° 48, de 26.05.2016. | Que autorizó a empresa TAS CHILE S.A. para operar un sistema de emisión de vales electrónicos, en reemplazo de la boleta de ventas y servicios (papel) para ser utilizados por terceros usuarios que utilizan la plataforma que les suministra TAS CHILE S.A. | Res. Ex. SII N° 108, de 8.09.2020. | Dejó sin efecto Res. Ex. SII N° 48, de 26.05.2016. | 1.01.2021 | 1.03.2021 | Res. Ex. SII N° 165, de 22.12.2020. | Hasta el 28.02.2021 el “Emisor Electrónico” puede seguir operando con base en la Res. Ex. SII N° 48, de 26.05.2016. |
Res. Ex. SII N° 8, de 24.01.2018. | Que autorizó a MULTICAJA S.A. para operar un sistema de emisión de vales electrónicos, en reemplazo de la boleta de ventas y servicios (papel) para ser utilizados por terceros usuarios que utilizan la plataforma que les suministra MULTICAJA S.A. | Res. Ex. SII N° 108, de 8.09.2020. | Dejó sin efecto Res. Ex. SII N° 8. | 1.01.2021 | 1.03.2021 | Res. Ex. SII N° 165, de 22.12.2020. | Hasta el 28.02.2021 el “Emisor Electrónico” puede seguir operando con base en la Res. Ex. SII N° 8, de 24.01.2018. |
Fuente: Cuadro esquemático preparado por el editor de contenidos tributarios con base en la Res. Ex. SII N° 165, de 22.12.2020.
• ¿Deseas conocer y aprender más?
El editor de contenidos tributarios invita al lector a:
1. Revisar el ¡NUEVO! Procedimiento de inscripción y emisión de boletas electrónicas, donde el SII instruyó a través de su Resolución Ex. SII N° 74, de 2.07.2020, al tenor de la Reforma Tributaria de la Ley N° 21.210, el procedimiento para habilitar a emisores de boletas electrónicas para las ventas y servicios afectos, y no afectos o exentos de IVA, con indicación de los impuestos separadamente y del total de la operación.
2. Explorar el seminario “IVA MODERNIZADO”, en su modalidad online, que instruye sobre todos los cambios que introdujo la Reforma Tributaria de la Ley N° 21.210, de D.O. 24.02.2020 que “Moderniza la Legislación Tributaria” a la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios. No espere el 1.03.2021 para recién preocuparse de las sanciones por incumplimiento que establece la normativa. Infórmese, capacítese y anticípese al cumplimiento tributario en la emisión de boletas electrónicas de ventas y servicios, por operaciones afectas y aquellas exentas o no gravadas con IVA.
SANTIAGO, martes 5 de enero de 2021.