Ampliación del plazo para declarar y pagar el Impuesto a la Renta
Se encuentra en trámite en el Congreso un proyecto de ley que busca ampliar de pleno derecho, por un (1) mes, el vencimiento legal de la Operación Renta, justificándose en la existencia de un Estado de Excepción Constitucional.

• Presentación
El pasado martes 20 de abril de 2021, se inició a trámite en la Cámara de Diputados una moción que “Modifica el Código Tributario para ampliar el plazo de la Operación Renta, en el evento que el plazo legal venza durante la vigencia de un Estado de Excepción Constitucional”.
A la fecha de publicación de esta noticia, el proyecto de ley de un artículo único aún se encuentra en su primer trámite constitucional (Cámara de Diputados).
Esta iniciativa se fundamenta en los obstáculos que ha tenido la Operación Renta A.T. 2021, a raíz de la crisis sanitaria que vive el país por la actual pandemia por “Covid-19”. Esto último como causal de impedimento que ha coartado a miles de los contribuyentes a nivel país en el cumplimiento cabal de sus obligaciones tributarias.
• El resultado pretendido
La moción parlamentaria busca ampliar en un (1) mes el plazo del proceso de declaración y pago frente a los Impuestos Anuales a la Renta (F22), cada vez que el país dentro de los dos meses previos al vencimiento legal (30 de abril) se encuentre en un Estado de Excepción Constitucional, con el fin de garantizar los derechos de los contribuyentes.
• El contenido
Esta iniciativa parlamentaria modifica el actual texto del artículo 36 del Título II “De la declaración y plazos de pago”, del Libro Primero “De la Administración, fiscalización y pago”, disposición legal contenida en el Código Tributario, D.L. N° 830, de 1974.
Esta disposición en la actualidad establece:
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, el Presidente de la República podrá fijar y modificar las fechas de declaración y pago de los diversos impuestos y establecer los procedimientos administrativos que juzgue más adecuados a su expedita y correcta percepción. Asimismo, podrá modificar la periodicidad de pago del impuesto territorial.
Cuando el plazo de declaración y pago de un impuesto venza en día feriado, en día sábado o el día 31 de diciembre, éste se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente. Esta prórroga no se considerará para los efectos de determinar los reajustes que procedan, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 53.
Asimismo, el Presidente de la República podrá ampliar el plazo para la presentación de documentos y antecedentes de carácter tributario exigidos por la ley o los reglamentos. Dicha facultad podrá ser delegada en el Director del Servicio de Impuestos Internos mediante decretos expedidos a través del Ministerio de Hacienda.
El Director podrá ampliar el plazo de presentación de aquellas declaraciones que se realicen por sistemas tecnológicos y que no importen el pago de un impuesto, respetando el plazo de los contribuyentes con derecho a devolución de impuestos. En todo caso, la ampliación del plazo no podrá implicar atraso en la entrega de la información que deba proporcionarse a Tesorería.
La modificación pretende agregar un inciso sexto del siguiente tenor:
A continuación, el lector podrá descargar el proyecto ley y revisarlo detenidamente. Asimismo, si lo desea, podrá también acceder a la página del Congreso y seguirle la pista para conocer cuándo se convertirá en ley.
Acceder a revisar el estado de la tramitación del proyecto ley
SANTIAGO, martes 27 de abril de 2021.