Corte Suprema, en fallo dividido, modifica nuevamente postura sobre imputación de seguro de cesantía a la indemnización por años de servicio.
Corte Suprema, en fallo Rol N° 44819-2021, de 7 de marzo de 2022, modifica nuevamente postura sobre imputación de aporte empleador a seguro de cesantía, a la indemnización por años de servicio, negando esta vez la posibilidad de efectuar dicha imputación, en caso de que el despido por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, haya sido declarado injustificado. El fallo cuenta con los votos disidentes de las ministras Chevesich y Gajardo.

La Corte Suprema, en fallo Rol N° 44.819-2021, de 7 de marzo de 2022, modifica nuevamente postura sobre imputación de aporte empleador a seguro de cesantía, a la indemnización por años de servicio, negando esta vez la posibilidad de efectuar dicha imputación, en caso de que el despido por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, haya sido declarado injustificado.
En este texto, presentaremos la sentencia de la Corte Suprema, comenzando primero por el tenor literal del artículo 13 de la Ley N° 19.728, para seguir luego con el voto de mayoría y terminar con el voto de minoría de la sentencia señalada.
I. Tenor del artículo 13 de la Ley N° 19.728;
Como sabemos, el artículo 13 de la Ley N° 19.728, permite la imputación del aporte del empleador al seguro de cesantía, más su rentabilidad y deducidos los costos de administración, a la indemnización por años de servicios, que debe pagarse en caso de la terminación del contrato por las causales del artículo 161 del Código del Trabajo (necesidades de la empresa o desahucio). En efecto, el artículo 13 de la Ley N° 19.728, señala que;
Se imputará a esta prestación la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía constituida por las cotizaciones efectuadas por el empleador más su rentabilidad, deducidos los costos de administración que correspondan, con cargo a las cuales el asegurado pueda hacer retiros en la forma que señala el artículo 15.
En ningún caso se podrá tomar en cuenta el monto constituido por los aportes del trabajador, para los efectos de la imputación a que se refiere el inciso anterior.”
En efecto, como se habrá podido apreciar, el artículo citado señala que la aplicación o invocación de dichas causales autoriza la imputación del mencionado aporte, sin hacer menciones a posteriores calificaciones judiciales sobre la improcedencia o no justificación del despido. A mayor abundamiento, el momento en que permite la referida imputación, es en el momento en que se invoca la causal, debiendo la empresa informar sobre la aplicación de este descuento inmediatamente en la carta de aviso de término de contrato, descuento que cobrará efecto en la firma definitiva del finiquito de trabajo. Hasta este momento, el órgano judicial aún no interviene a efectos de calificar el despido como justificado o injustificado.
Lo anterior nos permite inferir, que la legislación del seguro de cesantía no estaba pensando en el caso de la posterior calificación del despido, como condición futura de la imputación del aporte del empleador. De ser así, habría que considerar, en concordancia con el voto de mayoría de la sentencia que se presenta en esta ocasión, que el artículo citado establece implícitamente que la imputación del aporte a la indemnización está sujeta a la condición futura e incierta de que el órgano jurisdiccional califique el despido como improcedente.
En este orden de ideas, el voto de mayoría de la Corte Suprema sostiene que la declaración del despido como injustificado, indebido o improcedente, incide para efectos de la imputación de que se trata, impidiéndola.
II. Voto de mayoría;
El razonamiento expresado en la sentencia de la Corte Suprema, que declara improcedente la imputación, se detalla en el considerando 5° de la sentencia de unificación de jurisprudencia, que expresa lo siguiente;
Adicionalmente, el considerar la interpretación contraria podría importar un incentivo a la invocación de una causal errada, validando un aprovechamiento del propio dolo o torpeza, por cuanto significaría que un despido injustificado, en razón de una causal impropia, produciría efectos que benefician a quien lo practica, a pesar de que la sentencia declare la causal improcedente e injustificada. En efecto, mal podría validarse la imputación a la indemnización si lo que la justifica ha sido declarado injustificado, entenderlo de otra forma tendría como corolario que declarada injustificada la causa de la imputación, se otorgara validez a la consecuencia, logrando así una inconsistencia, pues el despido sería injustificado, pero la imputación, consecuencia del término por necesidades de la empresa, mantendría su eficacia.”
El voto de mayoría, que declara improcedente la imputación del aporte empleador al seguro de cesantía a la indemnización por años de servicios, en caso de despido injustificado, se alinea con la visión mayoritaria de los Juzgados de Letras del Trabajo y de las Cortes de Apelaciones. Como muestra, podemos mencionar; Corte de Apelaciones de Valparaíso, Rol N° 590-2021, de 31/12/2021; Corte de Apelaciones de Chillán, Rol N° 239-2021, de 28/12/2021; Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 544-2021, de 28/12/2021; Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, RIT O-40-2020, de 22/05/2021; Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, RIT O-968-2020, de 14 de mayo de 2021.
III. Voto de minoría;
La sentencia de unificación de jurisprudencia comentada, cuenta con los votos disidentes de las ministras Gajardo y Chevesich, los cuales expresan sus razonamientos de la siguiente manera;
En efecto, en concordancia con lo sostenido por el voto de minoría de la Corte Suprema, cabe expresar que las normas sobre seguro de cesantía parten de la base de los principios de la seguridad social, los cuales cobran primacía sobre los principios propios del Derecho del Trabajo, los cuales son principios técnicos distintos e imprimen una lógica diversa a ambas áreas de derecho. Es así como la Ley de Seguro de Cesantía, ve en la indemnización por años de servicio, una institución que, entre otras funciones, cumple una función de seguridad social, pues, opera como una prestación que permite afrontar al trabajador un estado de necesidad producto de una contingencia social considerada relevante para la seguridad social, cual es la cesantía. Obviamente, las prestaciones de la Ley de Seguro de Cesantía vienen a cumplir propiamente esa función, y por eso, la legislación permite la imputación de una a la otra, pues, ambas vienen a cumplir la función de proteger al trabajador por el estado de necesidad producido por la contingencia social llamada cesantía. Así entonces, la contingencia social y el estado de necesidad serían uno y el mismo sea el despido declarado procedente o improcedente.
Sin embargo, no es ese el sentido de la jurisprudencia que se ha unificado en la sentencia que se presenta en este texto, sino al contrario, la jurisprudencia unificada señala que el aporte del empleador no se puede descontar de la indemnización por años de servicio, si el despido ha sido declarado injustificado en sede judicial, pues la no justificación del despido supone que la causal no se podía invocar propiamente tal, y su correcta invocación es requisito para la imputación de que se trata.
Santiago, 26 de abril de 2022.