{"id":2260,"date":"2023-12-29T18:29:09","date_gmt":"2023-12-29T21:29:09","guid":{"rendered":"https:\/\/tributariaaldia.cl\/?p=2260"},"modified":"2023-12-29T18:29:10","modified_gmt":"2023-12-29T21:29:10","slug":"casuistica-jurisprudencial-sobre-la-causal-de-inasistencia-injustificada-del-articulo-160-n-3-del-codigo-del-trabajo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/tributariaaldia.cl\/?p=2260","title":{"rendered":"Casu\u00edstica jurisprudencial sobre la causal de inasistencia injustificada del art\u00edculo 160 N\u00b0 3 del C\u00f3digo del Trabajo"},"content":{"rendered":"\n<p><em>El presente texto, contiene una muestra representativa de la jurisprudencia judicial sobre la causal de despido de inasistencia injustificada, en que analizaremos los casos expuestos ante tribunales sobre la aplicaci\u00f3n de la causal de despido contenida en el art\u00edculo 160 N\u00b0 3 del C\u00f3digo del Trabajo.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>La causal de despido por inasistencia injustificada se encuentra establecida en el art\u00edculo 160 N\u00b0 3 del C\u00f3digo del Trabajo, en cuanto se\u00f1ala que;<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cArt. 160. El contrato de trabajo termina sin derecho a indemnizaci\u00f3n alguna cuando el empleador \u200ble ponga t\u00e9rmino invocando una o m\u00e1s de las siguientes causales:\u200b<\/p>\n\n\n\n<p>(\u2026) \u200b<\/p>\n\n\n\n<p>3.- No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos d\u00edas seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres d\u00edas durante igual per\u00edodo de tiempo; asimismo, la falta injustificada, o sin aviso previo de parte del trabajador que tuviere a su cargo una actividad, faena o m\u00e1quina cuyo abandono o paralizaci\u00f3n signifique una perturbaci\u00f3n grave en la marcha de la obra.\u200b\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>En consecuencia, se trata de cuatro hip\u00f3tesis de terminaci\u00f3n de contrato por inasistencia injustificada;<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li>Dos d\u00edas corridos;<\/li>\n\n\n\n<li>Tres d\u00edas en el mes calendario;<\/li>\n\n\n\n<li>Dos lunes en el mes calendario;<\/li>\n\n\n\n<li>La falta injustificada, o sin aviso previo de parte del trabajador que tuviere a su cargo una actividad, faena o m\u00e1quina cuyo abandono o paralizaci\u00f3n signifique una perturbaci\u00f3n grave en la marcha de la obra;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>En relaci\u00f3n a la primera de las causales, tradicionalmente se ha interpretado que la inasistencia por dos d\u00edas corridos debe consistir literalmente en dos d\u00edas corridos para dar lugar a la causal por inasistencia, y no a dos d\u00edas laborales seguidos, es decir, para dar lugar a la causal debe tratarse de lunes y martes o martes y mi\u00e9rcoles, y as\u00ed sucesivamente. Por lo tanto, no dar\u00e1 lugar a la causal de despido si se trata de dos d\u00edas laborales seguidos, como si se tratare de la inasistencia por los d\u00edas viernes y lunes, para un trabajador que labora de lunes a viernes.<a href=\"#_ftn1\" id=\"_ftnref1\">[1]<\/a>&nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En relaci\u00f3n a la segunda y tercera de las causales, tres d\u00edas en el mes como dos lunes en el mes calendario, la norma se\u00f1ala literalmente que las inasistencias deben configurarse dentro del mes de calendario, por lo tanto, debe tratarse de inasistencias que se producen dentro de enero, febrero y as\u00ed sucesivamente, no configur\u00e1ndose la causal de despido, si se producen las inasistencias por los d\u00edas se\u00f1alados en un periodo de treinta d\u00edas.<\/p>\n\n\n\n<p>En relaci\u00f3n a la cuarta de las hip\u00f3tesis; \u201cla falta injustificada, o sin aviso previo de parte del trabajador que tuviere a su cargo una actividad, faena o m\u00e1quina cuyo abandono o paralizaci\u00f3n signifique una perturbaci\u00f3n grave en la marcha de la obra\u201d, cabe se\u00f1alar que se trata de una hip\u00f3tesis m\u00e1s estricta en dos sentidos; en primer lugar, basta con un d\u00eda de inasistencia para que se configure la causal de despido, pues la inasistencia del trabajador produce la paralizaci\u00f3n de la actividad, por lo tanto, su responsabilidad al respecto, es m\u00e1s intensa. En segundo lugar, la causal es m\u00e1s estricta en el sentido de que no basta con que posea una justificaci\u00f3n para que la inasistencia no configure causal de despido, sino que este debe ser efectuada con aviso previo, por lo tanto, el trabajador bien podr\u00eda tener una justificaci\u00f3n, pero si no da un aviso previo de su justificaci\u00f3n, el trabajador incurrir\u00e1 igualmente en la causal de inasistencia injustificada. Este razonamiento ha sido utilizado por la Corte Suprema, como veremos en las p\u00e1ginas siguientes, para se\u00f1alar que las otras hip\u00f3tesis de inasistencia, no requieren de un aviso previo al empleador, sino s\u00f3lo la existencia de una justificaci\u00f3n, aun cuando esta no haya sido comunicada al empleador. Este razonamiento cobra especial relevancia en el caso de las licencias m\u00e9dicas presentadas por los trabajadores, los cuales, de acuerdo a esta visi\u00f3n, justificaci\u00f3n la inasistencia, aun cuando no hayan sido presentadas dentro de los plazos establecidos por la legislaci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>El an\u00e1lisis de la jurisprudencia judicial sobre la causal de inasistencia injustificada se efect\u00faa en dos partes, a cuyo contenido se puede acceder en los siguientes links;<\/p>\n\n\n\n<p><strong><em><u><a href=\"https:\/\/www.checkpoint.cl\/maf\/app\/document?docguid=i26CEF857CF9A7DD2BC02773F4D63DB16&amp;\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Casu\u00edstica jurisprudencial sobre la causal de inasistencia injustificada del art\u00edculo 160 N\u00b0 3 del C\u00f3digo del Trabajo. Primera parte.\u00a0\u00a0<\/a><\/u><\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong><em><a href=\"https:\/\/www.checkpoint.cl\/maf\/app\/document?docguid=iF91283ECE63F445D7DBCA76C106E2595&amp;\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Casu\u00edstica jurisprudencial sobre la causal de inasistencia injustificada del art\u00edculo 160 N\u00b0 3 del C\u00f3digo del Trabajo. Segunda parte.\u00a0\u00a0<\/a><\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Santiago, 27 de diciembre de 2023<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n\n<p><a id=\"_ftn1\" href=\"#_ftnref1\">[1]<\/a> Irureta Uriarte, Pedro (2013). Las inasistencias al trabajo como causa de terminaci\u00f3n del contrato. Revista de Derecho, Vol. XXVI, N\u00b0 2, p\u00e1gs. 59; \u201cLa expresi\u00f3n \u201cd\u00edas seguidos\u201d por su parte se refiere a dos per\u00edodos laborales, y que se estructura en raz\u00f3n del n\u00famero de horas diarias que conforman el d\u00eda laboral. Si bien el C\u00f3digo no ha definido la expresi\u00f3n \u201cd\u00edas seguidos\u201d, ciertamente que mediante ella se pretende hacer referencia a jornadas laborales completas ejecutadas de forma continua, sucesiva, sin intermisi\u00f3n de lugar o tiempo; es decir, sin interrupci\u00f3n de tiempo entre una y otra jornada. Por ello, se ha concluido que no se cumple con la hip\u00f3tesis de esta causal cuando entre los dos d\u00edas seguidos ha mediado un d\u00eda domingo o feriado cuando ha existido un d\u00eda h\u00e1bil entre dos inasistencias diarias, o incluso cuando se ha producido la presencia del trabajador a cualquier hora de esos dos d\u00edas.\u201d<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El presente texto, contiene una muestra representativa de la jurisprudencia judicial sobre la causal de despido de inasistencia injustificada, en que analizaremos los casos expuestos ante tribunales sobre la aplicaci\u00f3n de la causal [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1810,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[26],"tags":[44],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/tributariaaldia.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2260"}],"collection":[{"href":"https:\/\/tributariaaldia.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/tributariaaldia.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/tributariaaldia.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/tributariaaldia.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=2260"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/tributariaaldia.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2260\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2261,"href":"https:\/\/tributariaaldia.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2260\/revisions\/2261"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/tributariaaldia.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/1810"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/tributariaaldia.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=2260"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/tributariaaldia.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=2260"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/tributariaaldia.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=2260"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}