Aplicación del principio “non bis in ídem” en la jurisprudencia judicial laboral. Revisión de casos. Parte 1

El Derecho del Trabajo ha recepcionado y aplicado doctrinas y principios provenientes de otras áreas del derecho, como por ejemplo, desde el Derecho Administrativo. En particular, desde la variante del Derecho Administrativo Sancionador, ha recepcionado y aplicados principios tales como el de tipicidad, de proporcionalidad y de non bis in ídem. La doctrina laboralista ha tomado nota de este fenómeno, y de su aplicación a la relación laboral, haciendo notar que la aplicación de dichos principios se justifica en función de la verticalidad que normalmente existe en el contrato de trabajo, similar al de la Administración y el administrado, a pesar de la evidente diferencia consistente en que la relación de trabajo es una relación privada.[1]

El presente texto efectúa un análisis de diversos casos jurisprudenciales, sobre la aplicación del principio non bis ídem en el Derecho del Trabajo, en particular, respecto de la terminación del contrato de trabajo. Para acceder al texto completo, ingresar al siguiente link;

Aplicación del principio “non bis in ídem” en la jurisprudencia judicial laboral. Revisión de casos. Parte 1.

Santiago, 23 de enero de 2022.

[1] Raúl Fernández Toledo (2013). “Límites del Poder Disciplinario del Empleador. Principios Non Bis in Idem y de Proporcionalidad en la Imposición de Sanciones Laborales (Sentencia del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, 8 de mayo de 2013, RIT O– 349-2013. “Miguel Ángel Rojas Reyes con Comercial Marmicoc S.A.”)”. Revista Chilena de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, 4 (8): 169.

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