Procedimientos del SII para el registro de Sociedades de Profesionales

Resumen. El SII ha dispuesto dos (2) procedimientos de registros (extraordinario y ordinario) a través de su web, para que aquellos contribuyentes hoy dedicados a los servicios o asesorías profesionales, al dar cumplimiento a los requisitos que señala, califiquen tributariamente como “Sociedades de Profesionales” y, de esta manera, eviten convertirse en sujetos de IVA a partir del 1.01.2023. El primero iniciará el 1.01.2023 hasta el 30.06.2023, en tanto que, el segundo, según los casos que señala, ya inició el 6.12.2022; o bien, en definitiva, comenzará a partir del 1.01.2023 y hasta el 31.03.2023, respectivamente.

Por otra parte, el SII asegura que llevará a cabo acciones de fiscalización para corroborar el correcto cumplimiento de los requisitos, que permiten la liberación de IVA a los contribuyentes que se registren como “Sociedades de Profesionales”, en los términos de la Circular N° 50, de 27.10.2022 y Resolución Ex. SII N° 115, de 30.11.2022.

Además, invitamos al lector a conocer el Ord. N° 209, de 19.01.2023 referido a la “Calificación de una compañía como Sociedad de Profesionales”, donde el SII realiza un análisis de las instrucciones administrativas vigentes que deben cumplirse, de modo que, la sociedad pueda a partir del 1.01.2023 continuar gozando de la exención de IVA, pero ahora a través de lo dispuesto en el N° 8 de la letra E del art. 12 de la LIVS.

Finalmente, el SII establece que las “Sociedades de Profesionales” sujetas a las normas de la Primera Categoría, a partir del 1.01.2023 deberán emitir facturas o boletas no afectas o exentas de IVA electrónicas.

• Presentación

El Servicio señaló en su Circular N° 50, de 27.10.2022 que instruiría a través de una resolución, la forma de implementar el procedimiento para que aquellos contribuyentes que, cumpliendo con los requisitos para constituirse como Sociedades de Profesionales, no iniciaron actividades como tales, puedan, de manera extraordinaria y por única vez, acogerse a la normativa de la Circular N° 21, de 23.04.1991 con el objeto de ejercer su opción de tributar conforme a las normas de la Primera Categoría. Al respecto, efectivamente, a través de su Resolución Ex. SII N° 115, de 30.11.2022 instruyó sobre los procedimientos para el registro de las Sociedades de Profesionales, con el fin de que aquellos contribuyentes que se reestructuren para tributar como Sociedad de Profesionales y también aquellos que, cumpliendo con los requisitos para ser calificados como Sociedad de Profesionales, no iniciaron actividades como tales, puedan, de manera extraordinaria y por única vez, acogerse a la normativa señalada en la Circular N° 21, de 23.04.1991, con el objeto de ejercer su opción de tributar conforme a las normas de la Primera Categoría de la LIR. Al respecto, establece dos (2) procedimientos: uno de tipo extraordinario, vigente hasta el 30.06.2023, y el otro, de carácter ordinario, en los términos que indica.

Cabe señalar que la Resolución Ex. SII N° 115 fue publicada en el D.O. edición N° 43.419, del martes 6.12.2022.

A continuación, los siguientes dos (2) procedimientos de registros tienen por finalidad evitar que aquellos contribuyentes que se inscriban, por reunir la calificación tributaria como “Sociedades de Profesionales”, no se conviertan legalmente en sujetos de IVA a partir del 1.01.2023, a raíz de las modificaciones que le introdujo a la LIVS la Ley N° 21.420, de D.O. 4.02.2022 que “Reduce o Elimina Exenciones Tributarias que indica”. De lo contrario, el SII -de forma unilateral, sin acción de parte del contribuyente que no se registró- hará en la web los cambios necesarios (“Mi SII”) para que reflejen sus actividades económicas como afectas a partir del 1.01.2023, habilitándoles el uso de facturas electrónicas y boletas de ventas y servicios electrónicas (afectas a IVA), y sin la necesidad de que realicen el trámite de solicitud de verificación de las actividades vigentes.

  1. El procedimiento extraordinario. Este procedimiento -según lo señalado por el Servicio- solo estará disponible en su web a partir del 1.01.2023 y tendrá vigencia para acogerse a él hasta el 30.06.2023, por medio de una aplicación especial denominada “Registro extraordinario de sociedades de profesionales”. La aceptación de este procedimiento se traduce en que la sociedad quedará clasificada tributariamente como una “Sociedad de Profesionales”, acogida a las normas de la Primera Categoría desde el 1.01.2023 y, por tanto, exenta de IVA al tenor del N° 8, letra E del artículo 12 de la LIVS. Sin embargo, el SII les agregará un código de actividad de Segunda Categoría, no afecto a IVA, correspondiente al 960909 “Otras actividades de servicios personales N.C.P.”.El SII señala que las SpA, S.A.C., EIRL y E.I. igualmente podrán realizar este procedimiento extraordinario, pero previa modificación de sus estatutos para cambiar su especie o tipo jurídico o incluso sus socios, cuando corresponda.
  2. ¿Qué tipo de contribuyentes deben someterse a este procedimiento? Lógicamente, aquellos que hoy, para los fines tributarios, no califican como “Sociedades de Profesionales”, sea que operen en la Segunda Categoría, o bien, hayan optado por la Primera Categoría. Luego, el Servicio señala que son dos (2) clases de contribuyentes, a saber, los que pueden iniciar este procedimiento extraordinario: a) sociedades que iniciaron actividades en la Primera Categoría, sin haber dado cumplimiento al procedimiento establecido en la Circular N° 21, de 23.04.1991, y b) sociedades que realizan actividades calificadas en la Segunda Categoría, que no hubiesen ejercido la opción para tributar en Primera Categoría.
  3. Nótese que el primer grupo de contribuyentes está referido a sociedades de la Primera Categoría, cuyas actividades económicas hoy se encuentran clasificadas en el artículo 20 N° 5 de la LIR, mientras que; en el segundo caso, se trataría de sociedades que realizan actividades económicas de la Segunda Categoría (servicios o asesorías profesionales), que no han optado por la Primera Categoría. ¿Qué tienen en común estos dos grupos de sociedades? Ambos realizan exclusivamente servicios o asesorías profesionales, pero para el Servicio no reúnen la calificación de “Sociedades de Profesionales” al tenor del artículo 42 N° 2 de la LIR (regla general) y de lo establecido en la Circular N° 21, de 23.04.1991 (ver aparatado II.B o p.4/47), al no cumplir con los requisitos para ello (ver Circular N° 50, de 27.10.2022, en sus pp. 2 y 3).
  4. No obstante, este procedimiento extraordinario requiere que la sociedad cumpla previamente con los siguientes cuatro (4) requisitos:
  1. i) Que se trate de SP (LTDA. o Colectivas Civiles);
  2. ii) Todos los socios deben ser PN u otras “Sociedades de Profesionales” (en todos estos casos, no es necesario adjuntar títulos profesionales o no profesionales);
  3. iii) No haber emitido facturas con IVA a contar del 1.01.2022. En caso contrario, deberá seguirse el procedimiento que se señala para los contribuyentes que se reorganicen (el caso de la SpA, S.A.C., EIRL y E.I.) para tributar como “Sociedades de Profesionales” (ver párrafo final del apartado 2.3. del resolutivo 2°, y
  4. iv) El SII fiscalizará el cumplimiento de los requisitos para estar registrados como “Sociedades de Profesionales”.
  5. El procedimiento ordinario. Este procedimiento está orientado exclusivamente a las sociedades que hoy son de la Segunda Categoría y que a partir de la vigencia de la Resolución Ex. SII N° 115, de 30.11.2022, ocurrida en la edición del D.O. N° 43.419, del martes 6.12.2022, optan por tributar bajo las normas de la Primera Categoría. Para ello identifica a tres (3) clases de contribuyentes: a) Sociedades de Profesionales que inician actividades en la Segunda Categoría podrán ejercer la opción dentro de los dos (2) meses siguientes a aquel en que comiencen sus actividades, dejando expresa constancia en la misma “Declaración Jurada de Inicio de Actividades”, o bien, hacerlo a través de una “Petición Administrativa electrónica”, dentro del mismo plazo (seleccionar “Registro de Sociedad de Profesionales” y adjuntar escritura de constitución y sus modificaciones, si las hubiere, y los títulos profesionales o no profesionales de cada uno de los socios); b) Sociedades de Profesionales que ejercen su opción por la Primera Categoría con posterioridad al inicio de sus actividades, con vigencia a partir del 1 de enero del año en que realice la opción, la cual puede ejercerse dentro de los tres (3) primeros meses del año comercial en que pretende comenzar a declarar sus rentas en la Primera Categoría, esto es, entre el 1 de enero y el 31 de marzo. Para ello deben presentar una “Petición Administrativa electrónica” (seleccionar “Registro de Sociedad de Profesionales” y adjuntar escritura de constitución y sus modificaciones, si las hubiere, y los títulos profesionales o no profesionales de cada uno de los socios, y un balance inicial de la sociedad según el último balance practicado antes de la opción, incluyendo los valores devengados y adeudados, e indicando la utilidad o pérdida que resulte), y c) Sociedades que se reorganicen para tributar como “Sociedades de Profesionales”, aquí encontramos los casos de SpA, S.A.C., EIRL y E.I., respectivamente. Estas deberán modificar sus estatutos legales, para luego dar aviso al SII de su transformación o conversión, según corresponda, a través de la web del SII en el plazo de dos (2) meses contados desde la modificación o, en su caso, desde la fecha de la inscripción respectiva en el Registro de Comercio (ver Capítulo VI, letra B, número 2, de la Circular N° 41, de 2.07.2021). Deberán adjuntarse al SII: la escritura pública de constitución y sus modificaciones, si las hubiere, los títulos profesionales o no profesionales de cada uno de los socios, y una Declaración Jurada que señale su voluntad de registrarse como “Sociedad de Profesionales de Segunda Categoría”, indicando, además, si tributará conforme a las normas de la Primera o Segunda Categoría. Para este último grupo de empresas, si se trata de sociedades pertenecientes al Registro de Empresas del Ministerio de Economía (RES), el proceso de transformación y actualización societaria corresponde realizarlo a través de la plataforma de dicho registro. Esto, sin perjuicio, de presentar al SII la “Petición Administrativa electrónica” para fines del “Registro de Sociedad de Profesionales”, o bien, llevar a cabo el procedimiento extraordinario. El SII indica que pasar de Primera a Segunda Categoría da lugar al trámite de Término de Giro de las actividades de Primera Categoría.

Por último, el SII señaló que todas las “Sociedades de Profesionales” que tributen en la Primera Categoría, a partir del 1.01.2023 deberán emitir facturas o boletas no afectas o exentas de IVA electrónicas, al tenor de los artículos 52 y 53 de la LIVS y de la Resolución Ex. SII N° 6.080, de 10.09.1999.

Lo anterior, se traduce en que aquellas Sociedades de Profesionales que hayan optado por tributar en Primera Categoría y que con anterioridad hayan emitido “BHE” (se supone con el uso de la leyenda “Sociedad de Profesionales sujeta a las normas de la Primera Categoría conforme al inciso 3° del N° 2, del artículo 42, de la Ley de la Renta”), podrán seguir utilizándolas, pero hasta el 30.06.2023.

Por último, el lector podrá consultar el Ord. N° 209, de 19.01.2023 referido a la “Calificación de una compañía como Sociedad de Profesionales”, donde el SII realiza un análisis de las instrucciones administrativas vigentes que deben cumplirse, de modo que, la sociedad pueda a partir del 1.01.2023 continuar gozando de la exención de IVA, pero ahora a través de lo dispuesto en el N° 8 de la letra E del art. 12 de la LIVS. De lo contrario, deberá quedar afecta a IVA.

SANTIAGO, lunes 23 de enero de 2023.

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