Derecho a Crédito Fiscal en FE recibidas de Proveedores: el “acuse de recibo”

El otorgamiento del “acuse de recibo” por el contribuyente (receptor) en las facturas electrónicas (FE) recibidas de sus proveedores, constituye el ingrediente clave para impetrar el derecho a Crédito Fiscal (CF), al tenor del art. 23 N° 7 de la LIVS (D.L. N° 825, de 1974). Pero, ¿en qué consiste? Esta conformidad, por escrito, formal y explícitamente que debe darla el receptor a través de la web del SII, manifestando la recepción conforme de las mercaderías entregadas o del servicio prestado, según corresponda, en tanto no reclame, constituye la Aceptación irrevocable de la FE recibida. ¿Existe un plazo legal para el receptor? Sí, el receptor debe realizarlo dentro del plazo de ocho días corridos (contados desde la “Fecha Recepción” en el RCV de las FE por parte del SII). Si no lo hace, la Ley N° 19.983 se encarga de zanjar el problema. Aguarda hasta el vencimiento de dicho plazo para presumir legalmente que ha ocurrido el “acuse de recibo” y que, por lo tanto, la FE también deberá entenderse irrevocablemente Aceptada.

Cabe señalar que, efectuado el “acuse de recibo” o cumplida la presunción legal del mismo, el receptor de las FE ya no podrá reclamar en contra del contenido o de la falta total o parcial de entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio.

Por otra parte, la ley y el SII han señalado excepciones donde no es necesario otorgar el “acuse de recibo” para que nazca el derecho a CF, tratándose de las FE recibidas por prestaciones de servicios y aquellas que se pagan al contado. Luego, en definitiva, el tema del “acuse de recibo” para fines del CF se remite concretamente a las mercaderías que son adquiridas al crédito (o existe un saldo insoluto pendiente de pago), lo cual incluso permitirá al emisor de la FE cederla en factoring.

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SANTIAGO, martes 11 de julio de 2023.

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