Decreto N° 12, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Excluye COVID -19 del proceso de evaluación de siniestralidad efectiva del año 2023 y 2025

De acuerdo al artículo 15 letra a) de la Ley N° 16.744, de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, el seguro creado por dicha ley se financiará con una cotización básica del 0.90%, de cargo del empleador. Adicionalmente, de acuerdo al artículo 15 letra b) del mismo cuerpo legal, el seguro se financiará con una cotización adicional diferenciada en función de la actividad y riesgo de la empresa o entidad empleadora, la que será determinada por el Presidente de la República y no podrá exceder de un 3,4% de las remuneraciones imponibles, que también será de cargo del empleador.

Por último, de acuerdo al artículo 16 de la Ley N° 16.744, los empleadores deberán pagar un recargo de hasta el 100% de la cotización adicional diferenciada, en caso de no ofrecer condiciones satisfactorias de seguridad y/o higiene, o que no implanten las medidas de seguridad que el organismo competente les ordene, lo que será evaluado por las respectivas mutualidades de empleadores, en relación con la magnitud de los riesgos efectivos y las condiciones de seguridad existentes en la respectiva empresa. Esta cotización adicional por siniestralidad efectiva, se encuentra regulada en el Decreto Supremo N° 67, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 24 de noviembre de 1999, que “Aprueba reglamento para aplicación de artículos 15 y 16 de Ley Nº 16.744, sobre exenciones, rebajas y recargos de la cotización adicional diferenciada”.

De acuerdo al Decreto Supremo N° 67, mencionado, la cotización adicional se determina considerando la siniestralidad efectiva de los tres años anteriores al 1° de julio del año en que se efectúa la evaluación. Por lo tanto, para el proceso de evaluación del año 2023, que fija la cotización adicional para el año 2024 y 2025, debe considerarse la siniestralidad efectiva de julio de 2020 a junio de 2023. Ahora bien, en ese periodo se produjeron incapacidades, invalideces y muertes producto de la enfermedad del COVID-19, así como otras enfermedades profesionales que afectaron a trabajadores de establecimientos de salud humana y de asistencia social, derivadas de la presencia de la enfermedad del COVID -19, las que, en principio, aumentan la magnitud de la siniestralidad efectiva de las entidades empleadoras respectivas. Sin embargo, el Decreto N° 12, de 30 de junio de 2023, señala en su parte considerativa que la enfermedad del COVID-19 y enfermedades profesionales derivadas, distorsionan la situación habitual de siniestralidad de las entidades empleadoras, por lo que no deberían incidir en el aumento de la cotización adicional por siniestralidad efectiva.

Anteriormente, con fecha 30 de junio de 2021, se dictó el Decreto N° 33, que introdujo los artículos 3° y 4° transitorio al Decreto Supremo N° 67, con objeto de excluir del proceso de evaluación de la siniestralidad efectiva del año 2021, las incapacidades, invalideces y muertes producto de la enfermedad del COVID-19.

El actual Decreto N° 12, de 30 de junio de 2023, hace lo propio respecto del proceso de evaluación del año 2023 y 2025, estableciendo un artículo 7° transitorio, en que excluye las incapacidades, invalideces y muertes producto de la enfermedad del COVID-19, de los procesos de evaluación de la magnitud de la siniestralidad efectiva correspondiente a los años ya señalados. Asimismo, establece un artículo sexto transitorio, que señala que si producto de la aplicación del proceso de evaluación del año 2023, las entidades empleadoras que desarrollan actividades de atención de la salud humana y de asistencia social, aumentaren su tasa de cotización adicional diferenciada, éstas mantendrán desde enero de 2024 hasta diciembre de 2025, la tasa de cotización adicional diferenciada que deba aplicárseles al 31 de diciembre de 2023.

Ver texto completo Decreto N° 12, de Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 30 de junio de 2023.

Santiago, 6 de julio de 2023.  

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