Instrucciones sobre la tributación de los retiros efectuados con cargo a las cuentas de ahorro previsional voluntario (APV) y cotizaciones obligatorias, ordenados por el tribunal para el cobro de deudas de pensiones de alimentos

Uno de los temas que se ha estado conversando últimamente, corresponde a la responsabilidad parental y el pago efectivo de deudas de pensiones de alimentos: dado esto, es que queremos contarles que existen instrucciones sobre los efectos tributarios de las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.484

El SII, en circular 24 del año en curso, distingue entre:

  1. RETIROS DE DEPÓSITOS DE APV
  2. RETIROS DE COTIZACIONES OBLIGATORIAS DESTINADOS AL PAGO DE PENSIONES ADEUDADAS.
  3. RETIROS EFECTUADOS DESDE OTROS INSTRUMENTOS DE INVERSIÓN O AHORRO
  4. EFECTOS PARA EL BENEFICIARIO DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS

Para el caso Nª 1, el Servicio señala que, si los APV efectuados por el alimentante no se acogieron al beneficio tributario que establece el artículo 42 bis de la LIR y, por tanto, no fueron rebajados de la base imponible respectiva, el retiro ordenado por el tribunal para el pago de la deuda de pensiones de alimentos no devenga el impuesto establecido en el artículo 42 bis de la LIR.

Por el contrario, el retiro de cantidades que correspondan a APV que se hayan rebajado en su oportunidad de la base imponible tributaria, y en tanto no se destinen a anticipar o mejorar la pensión de jubilación, quedan gravados con el impuesto único establecido en el N° 3 del artículo 42 bis de la LIR, el cual se declara y paga en la misma forma y oportunidad que el IGC.

Para el caso 2, conforme al tenor literal de esta norma, los montos de retiros de cotizaciones obligatorias destinados al pago de pensiones adeudadas no se afectarán con los impuestos anuales a la renta respecto del alimentante como tampoco del beneficiario de la pensión alimenticia.

En la situación del número 3, se considerará que el alimentante ha efectuado un retiro o liquidado su inversión, y se devengarán los impuestos que correspondan de acuerdo con las reglas generales, dependiendo del tipo de instrumento. Mismas reglas generales se aplicarán para determinar si corresponde o no retención de impuestos por parte de las instituciones pagadoras, según el tipo de instrumento que se trate.

Finalmente, Impuestos Internos instruye que los pagos de pensiones alimenticias recibidos por el alimentario constituyen para éste un ingreso no renta, de acuerdo con lo dispuesto en el N° 19 del artículo 17 de la LIR, de modo que no quedan sujetos a tributación.

Revise la CIRCULAR N° 24

08 DE JUNIO DE 2023

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