Se trata de la Ley N° 21.622, de D.O. 17.11.2023 que “Establece Requisitos para Asimilar las Entidades que Prestan Servicios Culturales a las Sociedades de Profesionales”, que incorpora a la Ley de Donaciones con Fines Culturales (artículo 8° de la Ley N° 18.985), un artículo 12 bis, con vigencia retroactiva a contar del 1 de mayo de 2023, y que establece una nueva exención de IVA a los “servicios culturales” que sean prestados por “asociaciones culturales”. Ambos conceptos los define la ley. Las “asociaciones culturales” pueden ser sociedades o empresas, Cooperativas, Fundaciones y Corporaciones, Asociaciones Gremiales, entre otras análogas, quienes deberán estar inscritas en un registro especial del SII, para su control y fiscalización, y cumplir con una Declaración Jurada Anual a partir del 1.01.2024; además, de ciertos requisitos copulativos, como ser: 1) estar conformadas por PN, que trabajen en los servicios culturales; 2) en el caso que realicen otras actividades ajenas, estas no deben exceder del 35% de los ingresos brutos del giro, y 3) debe existir predominio del trabajo personal sobre el empleo de capital. Lo invitamos a informarse…
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SANTIAGO, lunes 20 de noviembre de 2023.