Corte Suprema. Sanción por nulidad de despido es aplicable a empresa principal en régimen de subcontratación 

La Corte Suprema, en fallo de fecha 19 de marzo de 2024, Rol N° 84.146-2023, dejó sin efecto la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia, y dictó en consecuencia una sentencia de reemplazo, aplicando la sanción de nulidad de despido del artículo 162 inciso quinto del Código del Trabajo, a la empresa principal en régimen de subcontratación, consistiendo dicha sanción en el pago de las remuneraciones al trabajador desde el término del contrato hasta la convalidación de éste mediante el pago de todas las cotizaciones previsionales adeudadas.

En relación a lo anterior, la decisión de la Corte Suprema podría discutirse puesto que la norma que hace responsable a la empresa principal de las obligaciones laborales y previsionales que afecten a la empresas contratistas y subcontratistas respecto de sus trabajadores, establece una limitación temporal de dicha responsabilidad, circunscribiéndola “al tiempo o período durante el cual el o los trabajadores prestaron servicios en régimen de subcontratación para la empresa principal.” (Artículo 183 B inciso primero del Código del Trabajo). En consecuencia, bien podría razonarse que las remuneraciones devengadas producto de la aplicación de la nulidad de despido se producen precisamente después de que el trabajador ha dejado de prestar servicios a la empresa contratista o subcontratista, según corresponda, y por lo tanto, quedan fuera de la responsabilidad de la empresa principal.

En relación al razonamiento anterior, la Corte Suprema aclara que si bien las remuneraciones se devengan luego de terminada la relación laboral, dicha sanción es aplicable respecto de un incumplimiento que se produjo durante la vigencia de la relación laboral, y por lo tanto, de la relación de subcontratación, consistiendo dicho incumplimiento en el no pago de las cotizaciones previsionales. Por lo tanto, lo relevante no es que la sanción sea aplicable una vez terminado el contrato, sino que el incumplimiento que origina la sanción se haya producido durante la vigencia de la relación laboral, quedando dentro de la limitación temporal de la responsabilidad de la empresa principal. 

Ver texto completo de la sentencia.

Santiago, 9 de mayo de 2024.

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