Dirección del Trabajo. Compensación de horas extraordinarias por días de feriado anual. I. Concepto de año se refiere a la anualidad del contrato de trabajo; II. No es posible solicitar feriado en unidades de medios días u horas

La Ley N° 21.561 innova en materia de horas extraordinarias de trabajo, incorporando un nuevo inciso cuarto al artículo 32 del Código del Trabajo, planteando la posibilidad de convertir horas extraordinarias en días de feriado adicional. Así entonces, se podrán pactar hasta 5 días hábiles de feriado anual en el año en compensación de horas extras realizadas.

En relación al concepto de año, utilizado por la norma, la Dirección del Trabajo, ha aclarado en el Ordinario N° 199/5, de 28 de marzo de 2024, que “El concepto de “año”, utilizado en el inciso 4° del artículo 32 del Código del Trabajo, incorporado mediante la Ley N°21.561, debe entenderse como la anualidad de cada contrato de trabajo, contabilizada a partir del inicio de la relación laboral”, por lo tanto, no se refiere al año calendario. 

Por otro lado, también ha aclarado el Ordinario N° 199/5, ya señalado, que los días de feriado adicional sólo pueden ser solicitados como días completos, sin que sea posible hacer uso de estos en unidades de medios días u horas.

Ver texto completo del Ordinario N° 199/5, de 28 de marzo de 2024;

Santiago, 9 de mayo de 2024.

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