Corte Suprema, Rol N° 120495-2022, de 26 de marzo de 2024. La nulidad del despido produce como efecto la ineficacia del finiquito solo en relación a la acción y sanción prevista en el artículo 162 del Código del Trabajo

La Corte Suprema anula la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca, la que declara la nulidad del finiquito en toda su extensión, ante el no pago de las cotizaciones previsionales por parte del empleador, lo que haría procedente no sólo la acción de nulidad de despido, sino todas las acciones laborales provenientes de la relación laboral finalizada, pues el finiquito al ser declarado nulo pierde poder liberatorio respecto de todos los elementos que se transan en él.

Sin embargo, la Corte de Suprema, conociendo de un recurso de unificación de jurisprudencia presentado, anula la sentencia de la Corte de Apelaciones, señalando que el no pago de las cotizaciones previsionales, genera la ineficacia del finiquito sólo en relación a la acción contemplada en el artículo 162 inciso 5° del Código del Trabajo, esto es, nulidad de despido por no pago de cotizaciones previsionales, conservando el finiquito su eficacia respecto de todo lo demás.

Ver texto completo de la sentencia Corte Suprema, Rol N° 120495-2022, de 26 de marzo de 2024;

Santiago, 18 de junio de 2024.

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