Preguntas y respuestas relacionadas a los artículos 10 y 11 de la Ley N° 21.681 que Crea el fondo de emergencia transitorio por incendios y establece otras medidas para la reconstrucción

¿Quiénes pueden optar por pagar el tributo sustitutivo de los impuestos finales con tasa de 12% según el Artículo 10?  

Los contribuyentes sujetos al impuesto de primera categoría sobre la base de un balance general según contabilidad completa, sujetos al régimen de la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que al término del año comercial 2023 mantengan un saldo de utilidades tributables acumuladas contenidas en el registro de rentas afectas a impuestos (RAI).

¿Qué incluyen las utilidades tributables acumuladas en el RAI según el Artículo 10?       

Las utilidades tributables acumuladas incluyen las generadas hasta el 31 de diciembre de 2016, según el párrafo segundo del numeral i), letra a), número 1, del numeral I del artículo tercero transitorio de la ley N° 20.780.

¿Cuál es la tasa del tributo sustitutivo de los impuestos finales en el Artículo 10?       

La tasa es del 12%.

¿Hasta cuándo se puede ejercer la opción para acogerse al tratamiento tributario del Artículo 10?  

La opción se podrá ejercer hasta el último día hábil bancario de enero de 2025, respecto de los saldos que se determinen al 31 de diciembre de 2023.

¿Cómo se entiende que se ejerce la opción del Artículo 10?       

Se entiende que la opción se ejerce con la declaración y pago simultáneo a través del formulario que, para estos efectos, establezca el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución.

¿Cómo se determina el saldo de utilidades acumuladas susceptibles de acogerse al impuesto sustitutivo del Artículo 10?        

Se considera el saldo del registro RAI al 31 de diciembre de 2023, menos los retiros efectuados durante el ejercicio con cargo a este registro, debidamente reajustado por la variación del índice de precios al consumidor.

¿Qué debe hacerse con las cantidades que se acojan al impuesto sustitutivo del Artículo 10?

Deben ser deducidas del registro RAI o del saldo de las utilidades acumuladas al 31 de diciembre de 2016, controlado por el contribuyente al 31 de diciembre de 2023.

¿Qué sucede si hay un saldo de utilidades tributables acumuladas generadas hasta el 31 de diciembre de 2016? 

Deben imputarse estas utilidades en primer lugar hasta agotarlas.

¿Qué sucede con el crédito por impuesto de primera categoría relacionado con las utilidades acumuladas al 31 de diciembre de 2016?

Se debe deducir del registro SAC o del saldo de crédito por impuesto de primera categoría, extinguiéndose para todos los fines legales. Si queda un remanente, se mantendrá en dicho registro.

¿Cómo deben considerarse las cantidades indicadas en los números anteriores del Artículo 10?

Deben ser reajustadas de acuerdo al porcentaje de variación del índice de precios al consumidor entre el mes anterior al año que precede al ejercicio de la opción y el mes anterior a aquel en que se declare y pague el impuesto sustitutivo.

¿Qué pasa con las utilidades acogidas al impuesto sustitutivo en cuanto a su consideración como retiradas, distribuidas o remesadas?         

No se considerarán retiradas, distribuidas o remesadas por los contribuyentes de impuestos finales.

¿Qué se entiende con la declaración y pago del impuesto sustitutivo según el Artículo 10?

Se entiende cumplida totalmente la tributación con el impuesto a la renta de tales cantidades, por lo que se deben anotar como rentas con tal calificación tributaria en el registro REX del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

¿Qué sucede con las cantidades efectivamente gravadas una vez declarado y pagado el tributo del Artículo 10?     

Podrán ser retiradas, remesadas o distribuidas a partir de ese momento, y no estarán sujetas al orden de imputación que establezca la Ley sobre Impuesto a la Renta vigente a la fecha del retiro, remesa o distribución.

¿Qué deben hacer los contribuyentes que paguen o remesen al exterior las cantidades acogidas al impuesto sustitutivo?          

No deberán efectuar la retención de impuesto que establece el número 4 del artículo 74 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

¿Qué ocurre si las cantidades afectadas con el impuesto sustitutivo son retiradas o distribuidas a un contribuyente de impuesto de primera categoría?

Deberán ser incorporadas en el registro REX al momento de su percepción y no estarán sujetas al orden de imputación establecido en el artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta vigente a la fecha del retiro, remesa o distribución.

¿Qué puede solicitar un contribuyente de impuestos finales respecto a las utilidades gravadas con el impuesto sustitutivo?          

Puede solicitar que la empresa certifique que los retiros, distribuciones o remesas efectuadas con cargo a dichas utilidades han sido gravadas mediante la aplicación del régimen de impuesto sustitutivo.

¿Cómo debe tratarse el impuesto pagado de conformidad con el Artículo 10 en la determinación de la renta líquida imponible del impuesto de primera categoría?      

El impuesto pagado, así como los gastos financieros y otros incurridos para su aplicación, deberán deducirse de las respectivas rentas afectadas con dicho impuesto sustitutivo y no podrán deducirse como gasto en la determinación de la renta líquida imponible.

¿Quiénes pueden optar por pagar el tributo sustitutivo de los impuestos finales con tasa de 30% según el Artículo 11?  

Los contribuyentes sujetos al impuesto de primera categoría sobre la base de un balance general según contabilidad completa, sujetos al régimen del número 3 de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que al término del año comercial 2023 mantengan un saldo de utilidades tributables acumuladas contenidas en el registro de rentas afectas a impuestos (RAI).

¿Qué incluyen las utilidades tributables acumuladas en el RAI según el Artículo 11?   

Las utilidades tributables acumuladas incluyen las generadas hasta el 31 de diciembre de 2016, según el párrafo segundo del numeral i), letra a), número 1, del numeral I del artículo tercero transitorio de la ley N° 20.780.

¿Cuál es la tasa del tributo sustitutivo de los impuestos finales en el Artículo 11?       

La tasa es del 30%.

¿Cómo se procede contra el impuesto sustitutivo establecido en el Artículo 11?         

Se procede con la deducción del crédito por impuesto de primera categoría que establecen los artículos 56 número 3) o 63 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, con tope del saldo acumulado de crédito en el registro SAC al término del año comercial 2023.

¿Cómo se determina el monto del crédito a deducir contra el impuesto sustitutivo del Artículo 11? 

El monto del crédito se determina aplicando al monto acogido al tratamiento tributario un factor resultante de dividir la tasa de impuesto de primera categoría vigente por cien menos dicha tasa, todo expresado en porcentaje.

¿Cómo debe ajustarse la base imponible del impuesto según el Artículo 11?   

La base imponible del impuesto debe incrementarse en una cantidad equivalente al monto del crédito determinado, conforme a lo dispuesto en los artículos 54 y 62 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, según corresponda.

¿Qué debe hacerse cuando el crédito por impuesto de primera categoría se imputa en los términos precedentes del Artículo 11?          

Se debe deducir la cantidad del crédito del registro SAC del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta mantenido controlado al 31 de diciembre de 2023. Si queda un remanente, este se mantendrá en el registro para asignación en ejercicios posteriores.

¿Cómo deben considerarse las cantidades indicadas en los numerales anteriores del Artículo 11?    

Todas las cantidades deben ser debidamente reajustadas de acuerdo con el porcentaje de variación del índice de precios al consumidor entre el mes anterior al año que precede al ejercicio de la opción y el mes anterior a aquel en que se declare y pague el impuesto sustitutivo.

¿Qué disposiciones adicionales son aplicables a los contribuyentes del Artículo 11?   

Son aplicables las disposiciones de los numerales 6 a 11 del artículo anterior.

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