Se Publica Ley N° 21.538, que modifica la Ley N° 21.419, que establece la Pensión Garantizada Universal, con objeto de ampliar el universo de beneficiarios

Con fecha 26 de enero de 2022, se Publica Ley N° 21.538, que modifica la Ley N° 21.419, que establece la Pensión Garantizada Universal, modificando el artículo 10 de esta última ley, referente al requisito de no formar parte del 10% más rico de la población, con objeto de ampliar el universo de beneficiarios. En efecto, el objeto de la ley modificatoria es reemplazar en la letra b) del artículo 10 la frase “de 65 o más años de Chile, conforme a lo establecido en el artículo 11” por la siguiente: “de Chile, conforme a lo establecido en el artículo 25”.

Así entonces, con esta modificación el literal mencionado pasa de ser “b) No integrar un grupo familiar perteneciente al 10% más rico de la población de 65 o más años de Chile, conforme a lo establecido en el artículo 11.”, a quedar redactado de la siguiente manera; “b) No integrar un grupo familiar perteneciente al 10% más rico de la población de Chile, conforme a lo establecido en el artículo 25”. Con ello, se amplía el universo de beneficiarios de la Pensión Garantizada Universal.

Al mismo tiempo, el artículo 2° de la Ley N° 21.538, señala que el “Instituto de Previsión Social verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley N° 21.419, respecto de todas aquellas personas que, de conformidad a la letra b) del artículo segundo transitorio de dicha normativa, presentaron su solicitud para la pensión garantizada universal con anterioridad a la vigencia de la presente ley, y no hubieren accedido a ella por no cumplir con el requisito de la letra b) de la citada disposición aplicable a dicha fecha.

Para el cumplimiento de lo señalado en el inciso anterior, el Instituto de Previsión Social no requerirá la presentación de una nueva solicitud. Respecto de quienes les sea aplicable este artículo y se determine que cumplen con los requisitos señalados en el artículo 10 de la Ley N° 21.419, modificada por esta ley, su pensión garantizada universal se devengará a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.”

Lo anterior, también con objeto de ampliar el universo de beneficiarios de la Pensión Garantizada Universal, y concederla a todos aquellos que la habían solicitado, pero su solicitud había sido rechazada por no cumplir el requisito de la letra b del artículo 10 de la Ley N° 21.419.

Santiago, 7 de febrero de 2023.

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