Con fecha 8 de junio de 2023, se publica Decreto N° 14, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que “Aprueba reglamento del Registro Electrónico Laboral conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 515 del Código del Trabajo, y deroga decreto N°37, de 2021.”.
El Decreto N° 14, ya señalado, posee vigencia inmediata, por lo tanto, se hace desde ya obligatorio el registro de los documentos señalados en dicho decreto, en el Portal Mi DT (https://midt.dirtrab.cl/welcome).
De acuerdo al artículo 4° del Decreto N° 14, “los empleadores deberán registrar los contratos de trabajo celebrados con personas con discapacidad o asignatarios de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, conforme a lo señalado en el decreto N° 64, de 2017, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y sus modificaciones posteriores.”
Luego, de acuerdo al artículo 6° del Decreto ya mencionado, “la Dirección del Trabajo y su personal deberán guardar absoluta reserva y secreto de la información y de los datos personales que tomen conocimiento, sin perjuicio de las informaciones y certificaciones que deban proporcionar de conformidad a la ley. Asimismo, deberán abstenerse de usar los datos recopilados en beneficio propio o de terceros.” En el mismo orden de ideas, el artículo 7° señala que “El tratamiento de los datos personales de trabajadores y empleadores recopilados en el Registro Electrónico Laboral, se efectuará con estricta sujeción a las normas de la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada.”.
Por otro lado, la principal diferencia entre el nuevo Decreto N° 14 y el derogado Decreto N° 37, de 28 de octubre de 2021, es que el nuevo Decreto N° 14 reduce el número de documentos a registrar en la página de la Dirección del Trabajo.
Para revisar el listado de los documentos que se conservan, así como los que se eliminan de la obligación de registro, acceder al siguiente link;
Santiago, 19 de junio de 2023.