A pesar de que el Decreto N° 14, de 8 de junio de 2023, que “Aprueba reglamento del Registro Electrónico Laboral conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 515 del Código del Trabajo, y deroga decreto N° 37, de 2021”, no consideró el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, dentro de los documentos que es obligatorio incorporar en el Registro Electrónico Laboral, como sí lo hacía el antiguo decreto N° 37, de 2021, de todas formas la Dirección del Trabajo consideró oportuno, para efectos de la obligación de envío y registro del artículo 153 inciso tercero del Código del Trabajo, establecer la obligación de registrar en el Portal MiDT los reglamentos internos que consten en formato electrónico, mientras que los reglamentos internos confeccionados en soporte de papel, pueden seguir siendo entregados materialmente en las Inspecciones.
Así lo establece la Dirección del Trabajo en su Dictamen N° 919/29, de 4 de julio de 2023; “A partir de la fecha de publicación del presente informe, la obligación de entrega de una copia del reglamento interno de orden, higiene y seguridad a este Servicio, contenida en el inciso 3° del artículo 153 del Código del ramo, deberá ser cumplida por una de las siguientes alternativas:1) Si el reglamento interno consta en formato electrónico, deberá ser cargado en el Portal MiDT de este Servicio. De manera que las Inspecciones Comunales o Provinciales del Trabajo no continuarán recibiendo copias digitales en soportes físicos (CD, pendrive, etc.). 2) Si el reglamento ha sido confeccionado en soporte de papel, puede seguir siendo entregado materialmente en las Inspecciones.”
Ver texto completo Dictamen N° 919/29, de la Dirección del Trabajo, de 4 de julio de 2023.
Santiago, 17 de julio de 2023.