La Ley N° 21.530, establece un derecho a “descanso reparatorio” a los trabajadores y las trabajadoras de establecimientos de salud privados, a los de farmacias y de almacenes farmacéuticos, sin distinción de la calidad contractual en virtud de la cual se encuentren vinculados a dichos establecimientos, farmacias y almacenes farmacéuticos. Este beneficio consiste en catorce días hábiles de descanso o 7 días hábiles a quienes se hayan desempeñado exclusivamente en modalidad teletrabajo. Además, dicho beneficio es aplicable a quienes se hayan desempeñado continuamente desde el 30 de septiembre de 2020, y estar en servicio en alguno de los establecimientos de salud privados, farmacias y almacenes farmacéuticos señalados anteriormente, a la fecha de publicación de esta ley (2 de febrero de 2023).
La Dirección del Trabajo ha tenido la oportunidad de pronunciarse acerca de la aplicación de la Ley N° 21.530 a través de una serie de dictámenes, en que se han analizado los siguiente tópicos;
1. Requisito de haber efectuado labores continuas desde 30 de septiembre de 2023;
2. Ámbito objetivo de aplicación;
3. Trabajadores a quienes se les hace aplicable el beneficio;
4. El caso del teletrabajo;
5. El caso de los trabajadores con facultades de representación y administración;
6. Improcedencia del goce proporcional del beneficio
7. Imposibilidad imputar descanso reparatorio a descansos convencionales pactados;
8. Licencias comunes y suspensiones conforme a Ley N° 21.474. Continuidad de los servicios;
9. Fraccionamiento del descanso compensatorio;
10. Compensación del feriado una vez terminada la relación laboral;
Para un análisis de cada uno de los tópicos mencionados y acceder a los dictámenes de la Dirección del Trabajo que se refieren a dichos tópicos, acceder al siguiente link;
Santiago, 13 de octubre de 2023