La Dirección del Trabajo emite el dictamen N° 423-12, de 22 de marzo de 2023, el cual fija sentido y alcance de Ley N°21.530 que establece un derecho a descanso reparatorio para trabajadores de la salud del sector privado, como reconocimiento a su labor durante la pandemia de COVID-19. Aquí señalamos los puntos más importantes;
- En cuanto al ámbito de extensión del beneficio, el dictamen señala que es aplicable también a los trabajadores de laboratorios clínicos, de acuerdo a la definición del artículo 1° del Decreto N° 20, de 2012, del Ministerio de Salud, que dispone que: “Laboratorio Clínico es aquel servicio, unidad establecimiento público o privado que tiene por objeto la ejecución de exámenes o análisis de apoyo clínico y diagnóstico en salud humana, tales como exámenes hematológicos, bioquímicos, hormonales, genéticos, inmunológicos, microbiológicos, parasitológicos, virológicos, citológicos, histopatológicos y toxicológicos, con fines de prevención, diagnóstico o control de tratamiento de las enfermedades, estados fisiológicos o condiciones de filiación.”
- Así entonces; “respecto de entidades como clínicas, centros médicos, laboratorios clínicos, laboratorios farmacéuticos y otros similares, corresponderá otorgar el beneficio de descanso en estudio respecto de los trabajadores y trabajadoras que se hayan desempeñado en ellos durante el período fijado por la ley”. (Dirección del Trabajo, Dictamen N° 423-12, de 22 de marzo de 2023).
- Uno de los requisitos para acceder a dicho beneficio, es que hayan prestado servicios de manera continua desde el 30 de septiembre de 2020. Sin embargo, no exige que sean prestados desde esa fecha para un único empleador, sino que puede ser varios empleadores, siempre y cuando se de la condición de la continuidad de los servicios prestados para establecimientos de salud del sector privado. En relación a este punto, la Dirección del Trabajo en dictamen N° 423-12, de 22 de marzo de 2023, señala que; “En relación con la exigencia de continuidad, cabe señalar también que el beneficio será igualmente procedente respecto de quienes, cumpliendo con las condiciones que exige la ley, se hayan desempeñado para más de un empleador en la medida que exista dicha continuidad, considerando que la norma solo exige que la continuidad de servicios sea respecto de los establecimientos de salud señalados en la Ley N°21.530 y no respecto de un mismo vínculo jurídico, toda vez que lo que busca resguardar esta normativa es el derecho a descanso de quienes prestaron servicios de forma intensiva y continua producto de la pandemia.”
- Dado que de acuerdo a la Ley N°21.530, el beneficio es aplicable a los trabajadores de establecimientos de salud del sector privado, sin distinción de su calidad contractual, el beneficio es aplicable también a los trabajadores subcontratados, a los trabajadores suministrados a través de empresas de servicios transitorios, e inclusive a trabajadores contratados a honorarios.
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Santiago, 18 de abril de 2023.