DT. Socio único de sociedad que es socio mayoritario de otra no puede tener vínculo de subordinación con esta última

La Dirección del Trabajo, a través del Ordinario N° 2054, de 30 de noviembre de 2022, reitera la doctrina institucional, consistente en que el socio mayoritario de una sociedad, que además cuente con la representación legal y facultad de administración, le impide mantener un vínculo de subordinación y dependendencia, y que, a contrariu sensu, la falta de cualquiera de los dos requisitos copulativos antes mencionados, no le impide mantener una relación de subordinación y dependencia con dicha sociedad.

Ahora bien, adicionalmente a lo señalado, aclara que el socio único de una sociedad, que a su vez es dueña del cincuenta por ciento de otra sociedad, le impide a aquel tener vínculo de subordinación con esta última, si además tiene la representación legal y facultad de administración.

Cabe señalar que, para efectos laborales, poseer el cincuenta por ciento de la sociedad, equivale a ser socio mayoritario de la misma y, por lo tanto, si además cuenta con facultades de administración y representación legal, le impide tener contrato de trabajo con la misma sociedad.

Para acceder al texto completo del ordinario, ingresar al siguiente link;

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 2054, de 30 de noviembre de 2022.

Santiago, 5 de enero de 2022.

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