Dirección del Trabajo. Falta de información que afecta a los ejecutivos comerciales para obtener un determinado incentivo variable es contrario al concepto de justa retribución

Dirección del Trabajo. Falta de información que afecta a ejecutivos comerciales para obtener incentivo variable es contrario al concepto de justa retribución

De acuerdo a la Dirección del Trabajo, en Ordinario N° 223, de 9 de febrero de 2023, “la falta de información que afecta a los ejecutivos comerciales para obtener un determinado incentivo variable, es contrario al concepto de justa retribución y a la jurisprudencia establecida que señala que las remuneraciones se incorporan pura y simplemente al patrimonio del trabajador en el momento en que se efectúa la prestación de los servicios convenidos”, además “no procede jurídicamente que los trabajadores renuncien en forma anticipada a la certeza del cálculo de sus incentivos variables, entregando dicha materia al empleador para su determinación en forma unilateral.”

En efecto, el caso trata sobre una remuneración variable, que establece un monto diferenciado según el tipo de cliente captado por el ejecutivo comercial, tipo de cliente que se encuentra establecido en un anexo de contrato de trabajo. Sin embargo, el anexo de contrato de trabajo no contempla la información completa acerca de cuáles clientes llevarán un porcentaje mayor o menor de comisión, en cuyo caso, el empleador fija a discreción el porcentaje a aplicar para determinar el monto de la misma.

En relación a lo anterior, la Dirección del Trabajo, en Ordinario N° 223, de 9 de febrero de 2023, señala que;

“En ese orden, es posible advertir, por una parte, que la venta de un plan a un trabajador de una empresa “Nominada'” conlleva una ponderación mayor que la venta a un trabajador de “otras Empresas”, y por otra, que el ejecutivo comercial no conoce, al momento en que realiza la venta, cuáles son las empresas que tendrán una ponderación mayor, ni las empresas que tienen una menor, porque dicha información no se encuentra disponible en ningún documento laboral, lo que conlleva entender que esa ponderación es determinada unilateralmente por el empleador en forma posterior a la venta.

Al respecto, la doctrina uniforme de este Servicio se ha pronunciado señalando que, “una de las finalidades del artículo 10 del Código del Trabajo es imprimirle certeza y seguridad jurídica a la relación laboral, de tal suerte que el trabajador debe conocer cabalmente los términos básicos de su contratación, esto es, a lo menos, la persona de su empleador, lugar de desempeño, naturaleza de sus funciones, remuneración y jornada de trabajo” (Dictamen N°1470/70, de 18.04.2001).

Específicamente en cuanto a las remuneraciones, |a jurisprudencia administrativa ha sostenido que “la exigencia impuesta por el legislador al establecer que el contrato de trabajo debe consignar el monto, forma y periodo de pago de la remuneración, obedece a su intención de que el dependiente conozca con certeza lo que percibirá por este concepto, en términos de evitar que en tal aspecto quede sujeto al arbitrio del empleador” (Dictámenes N°s 5301/251, de 14.09.92, 5479/261, de 19.12.2003, 1115/57, de 25.02.94, 4510/214, de 05.08.94 y 2855/161, de 30.08.2002.” (Dirección del Trabajo, en Ordinario N° 223, de 9 de febrero de 2023).

Ver texto completo Ordinario N° 223, de 9 de febrero de 2023, Dirección del Trabajo.

Santiago, 20 de abril de 2023.

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