El trabajador que consulta solicita a la Dirección del Trabajo, “que aclare si corresponde que su empleador al momento de hacer entrega de un computador, impresora u otra herramienta de trabajo, le haga firmar un documento que permita descontar de sus remuneraciones cualquier deterioro o pérdida, en circunstancias que no cuenta con asignación por desgaste o deterioro de herramientas.” (Ordinario N° 632, Dirección del Trabajo, de 25 de abril de 2023).
En relación a la consulta, la Dirección del Trabajo, plantea que; “no resulta jurídicamente procedente que el empleador descuente de la remuneración del trabajador las pérdidas de dinero ocasionadas en el desempeño de sus labores o efectúe el cobro directo de tales montos, por cuanto ello, junto con infringir la normativa que regula los descuentos sobre las remuneraciones -cuyo fundamento radica en el principio protector que inspira la legislación laboral-, Supone además, un juicio de imputabilidad acerca de la culpa o dolo en que habría incurrido el dependiente bajo cuyo cargo se encuentran dichos valores, conceptos cuya ponderación y prueba corresponde a los Tribunales de Justicia, por ser la única instancia que puede garantizar la debida imparcialidad en la determinación de las responsabilidades respectivas” (Ordinario N° 632, Dirección del Trabajo, de 25 de abril de 2023).
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Ordinario N° 632, Dirección del Trabajo, de 25 de abril de 2023
Santiago, 13 de octubre de 2023.