Dirección del Trabajo. No es posible imputar reajuste por IPC pactado en contrato colectivo a reajuste legal de ingreso mínimo mensual

El sindicato que consulta pregunta por la legalidad de la cláusula que imputa el reajuste por IPC a los sueldos de los trabajadores, al incremento legal del ingreso mínimo mensual, imputación que se encuentra establecida en la cláusula octava del contrato colectivo, que señala que; 

“Se deja expresamente establecido que lo estipulado en este contrato colectivo es incompatible con cualquier mejoramiento, reajuste, bonificación, prestación o beneficio legal o de otra disposición obligatoria que sea aplicable a los trabajadores a que se refiere este contrato colectivo y que se dicte durante su vigencia, razón por la cual, en el evento de dictarse tales disposiciones los mejoramientos y/o beneficios estipulados en este contrato se imputaran a los que se ordene o disponga la norma legal u otra disposición con respecto a estos trabajadores”. (Dirección del Trabajo, Ordinario N° 745, de 22 de mayo de 2023).

Así, la Dirección del Trabajo, comentando dicha cláusula señala que;  

“En sujeción con este acuerdo, según lo expresado por la empresa, se imputa el eventual reajuste anual de las remuneraciones conforme a la variación del IPC experimentada en los últimos doce meses, al monto de dinero en que se incremente el ingreso mínimo mensual según la disposición legal correspondiente. Y solo si la variación del IPC en el periodo señalado representa un reajuste salarial que otorgue un monto de dinero superior al incremento que ordene la ley del ingreso mínimo mensual, solo por esa parte en exceso se pagara el reajuste pactado en la cláusula 18° del instrumento colectivo que regula la reajustabilidad de las remuneraciones de los trabajadores.” (Dirección del Trabajo, Ordinario N° 745, de 22 de mayo de 2023).

En razón de lo anterior, la Dirección del Trabajo razona que dichas estipulaciones son contrarias al artículo 43 del Código del Trabajo, al artículo 19 N° 16 de la Constitución Política de la República, sobre justa retribución, y al artículo 42 letra a) del Código del Trabajo, sobre sueldo base mensual. Para efectos de acceder al razonamiento de la Dirección del Trabajo para arribar a tal conclusión, ingresar al siguiente link;

Dirección del Trabajo. No es posible imputar reajuste por IPC pactado en contrato colectivo a reajuste legal de ingreso mínimo mensual.

Santiago, 5 de julio de 2023.

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