Dirección del Trabajo fija criterio para descuentos por ausencias

La Dirección del trabajo, a través del Ordinario N° 1445, de 22 de noviembre de 2023, fija criterio para descuentos por ausencias, señalando que “para los efectos de descontar los días de inasistencia en el caso de los trabajadores que tienen una remuneración fija, debe determinarse el valor del día dividiendo dicha remuneración mensual por 30, cualquiera sea el número de días del mes, correspondiendo el descuento de la jornada no laborada por el trabajador, atendido que el pago de la totalidad del monto convenido como remuneración mensual corresponde a la retribución por un mes completo -sin ausencias injustificadas ni licencias médicas-, con prescindencia de si este tiene 28, 29, 30 o 31 días.”

A continuación, ver texto completo del Ordinario N° 1445, de 22 de noviembre de 2023. 

Santiago, 1° de abril de 2024.

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