Ordinario N° 462 de la Dirección del Trabajo. Ley N° 21.561 no resulta aplicable a los asistentes de la educación que se desempeñan en establecimientos educacionales particulares subvencionados

La Dirección del Trabajo emite Ordinario N° 462, de 24 de julio de 2024, en que señala que la reducción de la jornada laboral, dispuesta por la Ley N°21.561, no resulta aplicable a los asistentes de la educación que se desempeñan en establecimientos educacionales particulares subvencionados. En efecto, en relación a dicho universo de trabajadores, la Dirección del Trabajo señala que, por modificación introducida por la Ley N° 21.152 a la Ley N° 21.109, les son aplicables las normas sobre jornada de trabajo de esta última ley, en particular el artículo 39 de la Ley N° 21.109. Por lo tanto, por principio de especialidad, no les son aplicables las normas generales sobre jornada de trabajo del Código del Trabajo, y por lo tanto, tampoco le es aplicable la reducción de jornada de la Ley N° 21.561.

Ver texto completo del Ordinario N° 462 de la Dirección del Trabajo, de 24 de julio de 2024.

Santiago, 9 de septiembre de 2024.

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