El artículo 22 inciso 2 del Código del Trabajo establece dos hipótesis de trabajadores que pueden quedar exentos de limitación horaria; a) gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y; b) todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata en razón de la naturaleza de las labores desempeñadas.
El Dictamen que se presenta a continuación, efectúa un análisis pormenorizado de ambas hipótesis, para efectos de su exclusión de limitación de jornada de trabajo.
Ver texto completo del Ordinario N° 545/22, de 12 de agosto de 2024, de la Dirección del Trabajo.
Santiago, 9 de septiembre de 2024.