Dirección del Trabajo. Ordinario N° 545/22 (12/08/2024). Aclara dudas en relación a exención de limitación horaria, tanto respecto de cargos de exclusiva confianza, como aquellos que laboran sin fiscalización superior inmediata

El artículo 22 inciso 2 del Código del Trabajo establece dos hipótesis de trabajadores que pueden quedar exentos de limitación horaria; a) gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y; b) todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata en razón de la naturaleza de las labores desempeñadas.

El Dictamen que se presenta a continuación, efectúa un análisis pormenorizado de ambas hipótesis, para efectos de su exclusión de limitación de jornada de trabajo. 

Ver texto completo del Ordinario N° 545/22, de 12 de agosto de 2024, de la Dirección del Trabajo.

Santiago, 9 de septiembre de 2024.

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