Dirección del Trabajo. Las citaciones realizadas en forma electrónica por los funcionarios de la Dirección producen los mismos efectos legales que aquellas efectuadas en forma presencial

Dirección del Trabajo. Dictamen N° 530/21, de 14 de abril de 2023; “[l]Las citaciones realizadas en forma electrónica por los funcionarios de esta Dirección producen los mismos efectos legales que aquellas efectuadas en forma presencial y, en consecuencia, dan cumplimiento a los requisitos del artículo 30 del Decreto con Fuerza de Ley N°2, de 1967, del Ministerio del Trabajo.

Según la Dirección del Trabajo, en Dictamen N° 530/21, de 14 de abril de 2023, las citaciones realizadas por funcionarios de la Dirección del Trabajo por medio del correo electrónico registrado por el empleador, produce los mismos efectos que la citación practicada por correo certificado o personalmente. En consecuencia, la no comparecencia a una citación notificada por correo electrónico es susceptible de ser sancionada conforme a lo señalado en el artículo 30 del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; “Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo”.

Ver Dictamen N° 530/21, de la Dirección del Trabajo, de 14 de abril de 2023.

Santiago, 21 de julio de 2023.

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