La Superintendencia de Seguridad Social, con fecha 2 de enero de 2024, dicta la Circular N° 3801, modificando la distribución del 7% de salud respecto de trabajadores afiliados a CCAF y adscritos a Fonasa.
De acuerdo a esta modificación, de la cotización de salud de los trabajadores adscritos a FONASA y afiliados a CCAF, deberá destinarse un 3.1% a la CCAF, para el financiamiento de las prestaciones de salud administrados por dicha entidad.
En este sentido, la Circular N° 3801 sustituye en el N°1.6 TÍTULO VI. COTIZACIONES PREVISIONALES, del Libro I del Compendio de Normas que regulan a las C.C.A.F., el guarismo “6,0%” por “3.1%”, quedando redactada como sigue;
“1.6 Título Vi. Cotizaciones Previsionales Las Cajas de Compensación autorizadas para administrar el régimen de prestaciones por incapacidad laboral, perciben una cotización del 3,1% de las remuneraciones imponibles de los trabajadores adscritos al Fondo Nacional de Salud cuyos empleadores se encuentren afiliados a la misma. Dicha cotización se destina al financiamiento del régimen de subsidios por incapacidad laboral, y se deduce de las cotizaciones establecidas en la columna 1 del artículo 1° del D.L. N°3.501, de 1980 o de la establecida en el inciso segundo del artículo 84 del D.L. N°3.500, de 1980, según corresponda. Para los efectos de los superávit o déficit que se produzcan se aplica lo dispuesto en el artículo 14 del D.L. N°2.062, de 1977.” |
Ver Circular N° 3801, de 2 de enero de 2024, de la Superintendencia de Seguridad Social.
Santiago, 15 de enero de 2024.