La Superintendencia de Pensiones, a través de las resoluciones exentas N°s 42 y 43, de fecha 10 de enero de 2024, fija nuevos topes imponibles para las cotizaciones del sistema de AFP, salud, accidentes del trabajo y seguro de cesantía.
Los topes imponibles para las cotizaciones señaladas, debe reajustarse todos los años, conforme a la variación del Índice Remuneraciones Reales, informado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre noviembre del año anteprecedente y noviembre del año precedente, respecto del año en que comenzará a aplicarse (Artículo 16 del Decreto Ley N° 3.500 y artículo 6 de la Ley N° 19.728).
Por su parte, la variación del Índice de Remuneraciones Reales informada por el Instituto Nacional de Estadísticas mediante el Oficio Ord. N° 17, de fecha 5 de enero de 2024, fue de 3,3% para el período noviembre de 2022 a noviembre de 2023.
A partir de febrero de 2023, la Superintendencia de Pensiones fijó el tope imponible para el sistema de AFP, salud y accidentes de trabajo, en 81.6 unidades de fomento, y el tope para cotizaciones de seguro de cesantía en 122.6 unidades de fomento.
Así entonces, dado que el Índice de Remuneraciones Reales informado por el Instituto Nacional de Estadísticas, fue de 3.3%, entonces, los nuevos topes imponibles a partir del 1° de enero de 2024, son los que siguen;
Sistema de AFP, salud, accidentes del trabajo: 84.3 Unidades de Fomento.
Seguro de cesantía: 126.6 Unidades de Fomento.
Santiago, 15 de enero de 2024.