Corte Suprema, Rol N° 238.386-2023, de 22 de marzo de 2024. Resolución que determina grado de incapacidad laboral, debe tomar en cuenta todos los antecedentes del caso y no debe resolverse en perjuicio del interesado

En el caso en comento, luego de que la Compañía de Seguros presentara un recurso de apelación respecto de la resolución de la Comisión Médica Regional de Temuco, que fijó el grado de incapacidad del actor en un 80%, la Comisión Médica Central, resolviendo dicho recurso de apelación, fijó el grado de incapacidad del actor en un 55%.

Ante esto, el interesado presentó un recurso de reconsideración ante la misma Comisión Médica Central, la cual resolvió esta vez que el grado de incapacidad es de un 14%.

El interesado presentó un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Temuco, la cual rechazó el recurso de protección, señalando que la Comisión Médica actuó dentro de sus atribuciones legales, y tomando en cuenta la información existente en el proceso. Ante esto, el interesado presentó un recurso de apelación para ante la Corte Suprema, la cual resolvió acoger el recurso, y revocar la sentencia apelada, dejando subsistente la resolución de la Comisión Médica Central que fijó el grado de incapacidad en un 55%.

Las razones para acoger el recurso consisten en que la Comisión Médica Central no ponderó todos los antecedentes médicos del caso, por lo tanto, la resolución careció de la debida fundamentación de fondo para llegar a la conclusión sobre el grado de incapacidad del actor. En segundo lugar, el artículo 41 inciso 3° de la Ley N° 19.880, prohíbe resolver en perjuicio del interesado. En efecto, el articulado señala “[e]n los procedimientos tramitados a solicitud del interesado, la resolución deberá ajustarse a las peticiones formuladas por éste, sin que en ningún caso pueda agravar su situación inicial y sin perjuicio de la potestad de la Administración de incoar de oficio un nuevo procedimiento, si fuere procedente.”  En efecto, en la causa que se ha puesto en conocimiento de la Corte Suprema, justamente la Comisión Médica Central bajó la incapacidad de ganancia de 55% y 14%, en el contexto de la reposición presentada por el propio interesado.

Ver texto completo de la sentencia de la Corte Suprema, Rol N° 238.386-2023, de 22 de marzo de 2024.

Santiago, 18 de junio de 2024.

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