Superintendencia de Seguridad Social. Para efectos de la autorización de la licencia médica del dueño de la empresa, debe considerarse como trabajador independiente

Según la Superintendencia de Seguridad Social en dictamen N° 173.532-2022, de 21 de diciembre de 2022, aunque dueño de empresa cotice como trabajador dependiente, sin tener la calidad de tal, para efectos de la autorización de su licencia médica, debe considerarse como trabajador independiente. El razonamiento efectuado por la Superintendencia, el dictamen señalado, corresponde al siguiente; “no pudiendo el interesado ser considerado trabajador dependiente, aunque formalmente cotice como tal, para efectos de la autorización de las licencias médicas reclamadas y del pago del subsidio por incapacidad laboral, debe considerarse “como si fuese trabajador independiente”, ya que como se expuso anteriormente, en su situación particular no puede darse el vínculo de subordinación y dependencia que supone toda relación laboral, ni tampoco dejarlo sin protección de uno de sus derechos básicos de seguridad social, esto es, el derecho a presentar licencia médica, con el consecuente goce del subsidio por incapacidad laboral.

Que, en concordancia con lo señalado en el considerando anterior, para efectos del pago del subsidio por incapacidad laboral, debe estarse a lo requerido por el artículo 149 del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, que dispone que, tratándose de los trabajadores independientes, los requisitos para el goce de subsidio serán los siguientes:

  1. Contar con una licencia médica autorizada;
  2. Tener doce meses de afiliación de salud anteriores al mes en el que se inicia la licencia;
  3. Haber enterado al menos seis meses de cotizaciones de salud continuas o discontinuas dentro del período de doce meses de afiliación previsional anterior al mes en que se inició la licencia;
  4. Estar al día en el pago de las cotizaciones de salud. Se considerará al día al trabajador que hubiere pagado la cotización correspondiente al mes anterior a aquél en que se produzca la incapacidad.

Que, respecto de los trabajadores independientes obligados a cotizar, que hubiesen pagado sus cotizaciones, a través del proceso de operación renta, porque ejercen una actividad mediante la cual obtienen rentas gravadas por el artículo 42 N°2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, se entenderán cumplidos los requisitos señalados en los numerales 2), 3) y 4) previamente señalados, a partir del día 1 de julio del año en que se pagaron las cotizaciones y hasta el día 30 de junio del año siguiente a dicho pago, que corresponde a su período de cobertura, conforme a la modificación introducida por la Ley N°21.133.” (Superintendencia de Seguridad Social en dictamen N° 173.532-2022, de 21 de diciembre de 2022).

Ver texto completo dictamen N° 173.532-2022, de 21 de diciembre de 2022, de la Superintendencia de la Seguridad Social.

Santiago, 20 de marzo de 2023.

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