Con fecha 15 de enero de 2024, se publica Ley N° 21.643, que “Modifica el Código del Trabajo y otros cuerpos legales, en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo”. Dicho cuerpo legal, cuenta con vigencia diferida al 1 de agosto de 2024.
La Ley N° 21.643, modifica a su vez la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el Decreto con Fuerza de Ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el Decreto con Fuerza de Ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
En relación a las modificaciones del Código del Trabajo, éstas se pueden agrupar en tres partes. La primera modificación dice relación con el artículo 2° del Código del Trabajo, en cuanto a la definición de acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo. En segundo lugar, se modifica el artículo 154 del Código del Trabajo y se agrega un nuevo artículo 154 bis, para incorporar la figura del protocolo de prevención respecto del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo. En tercer lugar, se modifica el párrafo I, del Título IV del Libro II del Código del Trabajo, y se agrega un párrafo 2° a dicho título, modificándose con ello los artículos 211-A a 211-E del Código del Trabajo.
Santiago, 22 de enero de 2024.