Ordinario N° 1494, de la Dirección del Trabajo. Emite informe acerca de las obligaciones y medidas que debe adoptar el empleador ante la exposición de las personas trabajadoras a altas temperaturas y altas temperaturas extremas

Con fecha 11 de diciembre de 2023, la Dirección del Trabajo emite el ordinario N° 1494, en el que “emite informe acerca de las obligaciones y medidas que debe adoptar el empleador ante la exposición de las personas trabajadoras a altas temperaturas y altas temperaturas extremas, pronosticadas en el territorio nacional.”

En dicho ordinario, junto con señalar las reglas generales sobre protección de los trabajadores, establecidos en el artículo 184 del Código del Trabajo, la Ley N° 16.744 y el Decreto Supremo N° 40, de 1969 (sobre información de los riesgos laborales), pone de relieve un muy importante derecho establecido en el artículo 184 bis del Código del Trabajo, en virtud del cual “en caso de ocurrencia de un hecho de tal naturaleza el trabajador o trabajadora tendrá derecho a interrumpir sus labores y, de ser necesario, abandonar el lugar de trabajo cuando considere, por motivos razonables, que continuar con aquellas implica un riesgo grave e inminente para su vida o salud, circunstancia que deberá poner en conocimiento de su empleador en el más breve plazo y éste, a su vez deberá informar de la suspensión de labores a la Inspección del Trabajo respectiva”.

Ver Ordinario N° 1494, de la Dirección del Trabajo, de 11 de diciembre de 2023.

Santiago, 31 de enero de 2024

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