Tratamiento tributario de los retiros de APV del alimentante por aplicación de la Ley N° 21.484

La Ley N° 21.484, de D.O. 7.09.2022 sobre “Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Deudas de Pensiones de Alimentos”, en su Artículo 1°, número 7) modificó la Ley N° 14.908 (cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra contenido en el artículo 7° del D.F.L. N° 1, de 2000, del M. de Justicia), al agregarle los artículos 19 quáter, 19 quinquies, 19 sexies, 19 septies y 19 octies. Es el art. 19 quáter que establece un Procedimiento especial para el cobro de deudas de pensiones de alimentos. Al respecto, el tribunal competente podrá ordenar el pago de la deuda liquidada con cargo a los fondos en las cuentas corrientes bancarias, las cuentas de APV y los instrumentos financieros o de inversión. Luego, el SII a través de su Circular N° 24, de 8.06.2023 instruyó sobre el tratamiento tributario de los retiros de depósitos de APV, señalando que cuando los APV sean destinados forzosamente al pago de la pensión de alimentos, debe entenderse que se ha producido un retiro de APV, el cual al no ser destinado a anticipar o mejorar las pensiones de jubilación, se afectará un “Impuesto Único por retiros de ahorro previsional, según el art. 42 bis inc. 1° N° 3 LIR” (para el A.T. 2023 se declaró a través de la línea 75, código 767 del F22), que se declarará y pagará en la misma forma y oportunidad que el IGC.

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SANTIAGO, lunes 19 de junio de 2023.

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