Dirección del Trabajo. Empleador no puede “sugerir” o “presionar” a los tripulantes de cabina con el objetivo de que soliciten el cambio del Rol de Vuelo durante la vigencia del mismo

Según la Dirección del Trabajo, en dictamen N° 772/26, de 26 de mayo de 2023; “no se encontraría ajustada a Derecho la acción del empleador de “sugerir” o “presionar’ a los tripulantes de cabina con el objetivo de que sean ellos quienes soliciten el cambio del Rol de Vuelo durante la vigencia del mismo, toda vez que atenta contra las normas protectoras de los días libres contenidas en el inciso 1° y, por otra parte, de las remuneraciones que se encuentran contenidas en el inciso 2°, todos del articulo 152 ter c del Código del Trabajo […]”.

En efecto, según el artículo 152 ter A, letra f) del Código del Trabajo, “Rol de vuelo: es el instrumento de planificación de vuelos que corresponde a la jornada en turnos de trabajo de los tripulantes, y que cumple las funciones señaladas en el numeral 5 del artículo 10 del presente Código.”

En relación a las posibles modificaciones del Rol de vuelo; el artículo 152 ter C del Código del Trabajo, señala que;

“El empleador o el operador, en su caso, deberá entregar con una anticipación de a lo menos cinco días el Rol de Vuelo que regirá la jornada de los trabajadores durante el mes siguiente. El empleador podrá modificar, por cualquier causa, dicho Rol de Vuelo dentro de su período de vigencia, en tanto no se afecten con ello los días libres programados del trabajador.

Si el cambio de un Rol de Vuelo implica un número menor de horas de vuelo, el trabajador tendrá derecho a que se le remunere en conformidad a las horas originalmente programadas; si implica un número superior de horas de vuelo, éstas deberán ser pagadas en su totalidad. Esta norma se aplicará sólo a los trabajadores cuyas remuneraciones se calculan total o parcialmente sobre la base de horas efectivas de vuelo.

Si en caso de fuerza mayor o caso fortuito los días libres programados fueran afectados estando el trabajador fuera de su lugar de residencia, estos deberán ser compensados de común acuerdo.

No será considerado cambio de Rol de Vuelo aquella alteración producto de la solicitud del propio trabajador.”

En consecuencia, el empleador puede modificar el Rol de vuelo durante su vigencia, siempre y cuando no altere los días libres programados en dicho rol de vuelo. Aun así, se pueden modificar los días libres programados de los trabajadores, si concurre caso fortuito o fuerza o fuerza mayor, y el trabajador se encuentra fuera de su lugar de residencia o si lo solicita el propio trabajador.

Por lo tanto, respecto de la modificación del rol de vuelo que afecte los días libres programados, sin que concurre caso fortuito o fuerza mayor, no corresponde “la acción del empleador de “sugerir’ o “presionar” a los tripulantes de cabina con el objetivo de que sean ellos quienes soliciten el cambio del Rol de Vuelo” (Dictamen N° 772/26, de 26 de mayo de 2023).

Ver texto completo Dictamen N° 772/26, de 26 de mayo de 2023.

Santiago, 3 de julio de 2023.

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