Dirección del Trabajo. Corresponde compensación de domingos trabajados en jornada excepcional autorizada de guardias de seguridad y vigilantes privados

Según la Dirección del Trabajo, en relación a la Resolución N°1.185, que autoriza sistema excepcional de distribución de jornada y descansos para vigilantes privados y guardias de seguridad “no existe fundamento plausible para compensar solo los días festivos y no los domingos efectivamente trabajados.” (Ordinario N° 874, de 27/06/2023, Dirección del Trabajo).

Al respecto el razonamiento de la Dirección del Trabajo reza de la siguiente manera;

“El numeral 4) de la Resolución N°1.185 de fecha 27.09.2006, señala lo siguiente:

“El descanso compensatorio por los días festivos laborados no se entenderá comprendido en los días de descanso del ciclo, debiéndose aplicar a su respecto las normas legales vigentes sobre la materia, esto es, por cada día festivo en que los trabajadores debieron prestar servicios se deberá otorgar un día de descanso compensatorio, sin perjuicio de que las partes acuerden una especial forma de distribución o de remuneración de tales días. En este último caso, la remuneración no podrá ser inferior a la prevista en el artículo 32 del Código del Trabajo.”

De lo citado se desprende que el empleador deberá otorgar un descanso compensatorio al trabajador cada vez que preste sus servicios en día festivo, el cual no se encuentra contemplado en los días de descanso del respectivo ciclo. Ello sin perjuicio de que las partes podrán acordar una forma especial de distribución de los descansos o remuneratoria de aquellos días.

Si bien es cierto que el numeral en comento nada menciona respecto de los días domingo laborados, este Servicio se ha pronunciado reiteradamente acerca de los efectos que surgen a partir de prestar servicios durante esos días a propósito de la Resolución Marco N°1.185, ya citada.” (Ordinario N° 874, de 27/06/2023, Dirección del Trabajo).

Así entonces, la Dirección del Trabajo concluye que;

“El Ord. N°1665 de 15.06.2021 recoge la reiterada doctrina institucional en el mismo sentido, extendiendo el alcance de las normas citadas a los sistemas excepcionales de distribución de jornada y descansos de los guardias de seguridad y vigilantes privados que están previstas en los ciclos de la Resolución N°1.185 citada, ya que no existe fundamento plausible para compensar solo los días festivos y no los domingos efectivamente trabajados. Lo contrario sería atentar contra el Principio In Dubio Pro Operario que articula el Derecho del Trabajo.” (Ordinario N° 874, de 27/06/2023, Dirección del Trabajo).

Para acceder al texto completo del Ordinario, ingresar al siguiente link;

Ordinario N° 874, de 27 de junio de 2023, Dirección del Trabajo.

Santiago, 16 de octubre de 2023.

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