El presente texto, contiene una muestra representativa de la jurisprudencia judicial sobre la causal de despido de inasistencia injustificada, en que analizaremos los casos expuestos ante tribunales sobre la aplicación de la causal de despido contenida en el artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo.
La causal de despido por inasistencia injustificada se encuentra establecida en el artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, en cuanto señala que;
“Art. 160. El contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le ponga término invocando una o más de las siguientes causales:
(…)
3.- No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo; asimismo, la falta injustificada, o sin aviso previo de parte del trabajador que tuviere a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la obra.”
En consecuencia, se trata de cuatro hipótesis de terminación de contrato por inasistencia injustificada;
- Dos días corridos;
- Tres días en el mes calendario;
- Dos lunes en el mes calendario;
- La falta injustificada, o sin aviso previo de parte del trabajador que tuviere a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la obra;
En relación a la primera de las causales, tradicionalmente se ha interpretado que la inasistencia por dos días corridos debe consistir literalmente en dos días corridos para dar lugar a la causal por inasistencia, y no a dos días laborales seguidos, es decir, para dar lugar a la causal debe tratarse de lunes y martes o martes y miércoles, y así sucesivamente. Por lo tanto, no dará lugar a la causal de despido si se trata de dos días laborales seguidos, como si se tratare de la inasistencia por los días viernes y lunes, para un trabajador que labora de lunes a viernes.[1]
En relación a la segunda y tercera de las causales, tres días en el mes como dos lunes en el mes calendario, la norma señala literalmente que las inasistencias deben configurarse dentro del mes de calendario, por lo tanto, debe tratarse de inasistencias que se producen dentro de enero, febrero y así sucesivamente, no configurándose la causal de despido, si se producen las inasistencias por los días señalados en un periodo de treinta días.
En relación a la cuarta de las hipótesis; “la falta injustificada, o sin aviso previo de parte del trabajador que tuviere a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la obra”, cabe señalar que se trata de una hipótesis más estricta en dos sentidos; en primer lugar, basta con un día de inasistencia para que se configure la causal de despido, pues la inasistencia del trabajador produce la paralización de la actividad, por lo tanto, su responsabilidad al respecto, es más intensa. En segundo lugar, la causal es más estricta en el sentido de que no basta con que posea una justificación para que la inasistencia no configure causal de despido, sino que este debe ser efectuada con aviso previo, por lo tanto, el trabajador bien podría tener una justificación, pero si no da un aviso previo de su justificación, el trabajador incurrirá igualmente en la causal de inasistencia injustificada. Este razonamiento ha sido utilizado por la Corte Suprema, como veremos en las páginas siguientes, para señalar que las otras hipótesis de inasistencia, no requieren de un aviso previo al empleador, sino sólo la existencia de una justificación, aun cuando esta no haya sido comunicada al empleador. Este razonamiento cobra especial relevancia en el caso de las licencias médicas presentadas por los trabajadores, los cuales, de acuerdo a esta visión, justificación la inasistencia, aun cuando no hayan sido presentadas dentro de los plazos establecidos por la legislación.
El análisis de la jurisprudencia judicial sobre la causal de inasistencia injustificada se efectúa en dos partes, a cuyo contenido se puede acceder en los siguientes links;
Santiago, 27 de diciembre de 2023
[1] Irureta Uriarte, Pedro (2013). Las inasistencias al trabajo como causa de terminación del contrato. Revista de Derecho, Vol. XXVI, N° 2, págs. 59; “La expresión “días seguidos” por su parte se refiere a dos períodos laborales, y que se estructura en razón del número de horas diarias que conforman el día laboral. Si bien el Código no ha definido la expresión “días seguidos”, ciertamente que mediante ella se pretende hacer referencia a jornadas laborales completas ejecutadas de forma continua, sucesiva, sin intermisión de lugar o tiempo; es decir, sin interrupción de tiempo entre una y otra jornada. Por ello, se ha concluido que no se cumple con la hipótesis de esta causal cuando entre los dos días seguidos ha mediado un día domingo o feriado cuando ha existido un día hábil entre dos inasistencias diarias, o incluso cuando se ha producido la presencia del trabajador a cualquier hora de esos dos días.”