Dirección del Trabajo. Es procedente que documento que contienen la comunicación personal del despido sea soportado y firmado por medios electrónicos

La Dirección del Trabajo, en Ordinario N° 2064, de 30 de noviembre de 2022, señaló que “no existen inconvenientes jurídicos para que el finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo de los contratos de duración no superior a treinta días sean suscritos a través de medios electrónicos”, y por otro lado, que “no se ven inconvenientes jurídicos para que el documento que contenga la comunicación personal del despido sea soportado y firmado por medios electrónicos.”

Para razonar de esa manera, la Dirección del Trabajo, señaló en el dictamen mencionado que; “el legislador sólo ha señalado que el empleador debe comunicar por escrito al dependiente la circunstancia del despido, no restringiendo el soporte o tipo de firma del respectivo documento.

Asimismo, en virtud del citado principio de equivalencia del soporte establecido en el inciso 2° del artículo 1° de la Ley N°19.799, no corresponde discriminar entre los documentos soportados en papel y firmados holográficamente versus aquellos creados y suscritos por medios electrónicos.

De este modo, no se ven inconvenientes jurídicos para que el documento que contenga la comunicación personal del despido sea soportado y firmado por medios electrónicos.

Finalmente, cabe tener presente que la carta enviada al trabajador para informar del despido si debe necesariamente constar en soporte de papel para ser emitida por correo certificado al domicilio del dependiente, de acuerdo con lo dispuesto en el precitado inciso 1° del artículo 162.” (Dirección del Trabajo, en Ordinario N° 2064, de 30 de noviembre de 2022).

Ver texto completo Ordinario N° 2064, de 30 de noviembre de 2022, de la Dirección del Trabajo.

Santiago, 7 de febrero de 2023.

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