El presente texto efectúa una revisión de la jurisprudencia judicial relativa a la aplicación de la falta de probidad como causal disciplinaria de término de contrato, consagrada en el artículo 160 N° 1 letra a) del Código del Trabajo, precedida del concepto doctrinario de la falta de probidad propiamente tal.
La falta de probidad se encuentra establecida en el artículo 160 N° 1 letra a) del Código del Trabajo, que reza de la siguiente manera; “El contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le ponga término invocando una o más de las siguientes causales: 1.- Alguna de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, que a continuación se señalan: a) Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones.
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Santiago, 1° de abril de 2024.