Dirección del Trabajo emite dictamen N° 84/4, de 6 de febrero de 2024, en que interpreta las modificaciones al artículo 22 del Código del Trabajo, sobre trabajadores excluidos de limitación de jornada. En él establece las condiciones en virtud de las cuales se presume que un trabajador está sujeto a una fiscalización superior inmediata, para efectos de la obligación de mantener un control de asistencia. A su vez, efectúa una interpretación actualizada del artículo 42 letra a) del Código del Trabajo, en cuanto a la presunción de la existencia de una fiscalización superior inmediata y establece las condiciones para que el gerente, administrador o apoderado con facultades generales de administración quede excluido de la limitación horaria;
Ver Dictamen N° 84/4, de 6 de febrero de 2024, de la Dirección del Trabajo.
Santiago, 9 de marzo de 2024.