La Dirección del Trabajo, a través del Dictámen N° 82/3, de 1 de febrero de 2024, fija sentido y alcance del nuevo artículo 22 bis del Código del Trabajo, sobre acuerdos de distribución de jornada laboral en base a un promedio de horas semanales, incorporado por la Ley N° 21.561.
En efecto, una de las máximas novedades que trae aparejada la Ley N° 21.561, es la posibilidad de establecer una jornada ordinaria máxima semanal de manera flexible, basado en un promedio semanal de 40 horas semanales, tomando en consideración siempre un ciclo de 4 semanas. Sin embargo, la jornada semanal no podrá exceder de cuarenta y cinco horas ordinarias en cada semana, ni extenderse con este límite por más de dos semanas continuas en el ciclo.
En cuanto al promedio semanal del ciclo de cuatro semanas, esta norma posee una entrada en vigencia diferida para el 26 de abril de 2024 (44 horas), 26 de abril de 2026 (42 horas) y 26 de abril de 2028 (40 horas).
Ver Dictámen N° 82/3, de 1 de febrero de 2024, de la Dirección del Trabajo;
Santiago, 9 de marzo de 2024.