Dirección del Trabajo, Ordinario N° 116, de 15 de febrero de 2024. A colegios particulares pagados les son aplicables disposiciones de la Ley de 40 horas, N° 21.561

Según la Dirección del Trabajo, a los colegios particulares pagados les son aplicables las normas de la Ley N° 21.561, y por lo tanto, deben rebajar su horario “de 45 a 44 horas semanales, a más tardar, el 26.04.2024, luego a 42 horas el 2026 y finalmente a 40 horas en 2028” (Ordinario N° 116; 15/02/2024). Además, “Las remuneraciones de los profesionales de la educación y personal no docente que se desempeña en establecimientos particulares pagados no pueden verse disminuidas con ocasión de la reducción de la jornada de trabajo” (Ordinario N° 116; 15/02/2024).

A continuación, es posible acceder al texto completo del Ordinario N° 116, de 15 de febrero de 2024, ingresando al siguiente link;

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 116, de 15 de febrero de 2024. A colegios particulares pagados les son aplicables disposiciones de la Ley de 40 horas, N° 21.561.

Santiago, 1° de abril de 2024.

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