En relación a los trabajadores embarcados o gente de mar, la Ley N° 21.561 modifican dos normas, el artículo 106 del Código del Trabajo, respecto de la cantidad de horas que se pagarán de manera extraordinaria, y el artículo 109 del Código del Trabajo, con similar modificación, pero aplicable al caso en que la nave esté fondeada en puerto.
Respecto a la interpretación de la Dirección del Trabajo sobre dichas modificaciones, ver texto completo Dictámen N° 254/10, de 26 de abril de 2024.
Santiago, 20 de mayo de 2024.