El Ministerio del Trabajo y Previsión Social dicta la Resolución N° 38, con fecha 9 de mayo de 2024, que “Establece requisitos obligatorios y procedimiento de autorización para los sistemas electrónicos de registro y control de la asistencia y determinación de las horas de trabajo”.
Al respecto cabe señalar, que las autorizaciones ya otorgadas relativas a sistemas electrónicos especiales de registro y control de asistencia se mantendrán vigentes mientras cumplan los requisitos fijados en la Resolución N° 38. Por otro lado, las autorizaciones relativas a sistemas electrónicos generales de registro y control de asistencia ya emitidas mantendrán su vigencia hasta el 26 de abril de 2025, de no expirar con anterioridad a esa fecha.
Por otro lado, las solicitudes de autorización presentadas en forma previa a la vigencia de esta resolución exenta seguirán el curso de su tramitación hasta su término conforme a la regulación existente al momento del inicio de su expediente, no obstante, en caso de aprobación, su vigencia será hasta el 26 de abril de 2025
A continuación ver texto completo de la Resolución N° 38, de fecha 9 de mayo de 2024, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social;
Santiago, 20 de mayo de 2024.