Ley Karin. Superintendencia de Seguridad Social dicta Circular N° 3813, con fecha 7 de junio de 2024, sobre protocolo de prevención del acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo

La Ley N° 21.643, denominada “Ley Karin”, que “Modifica el Código del Trabajo y otros cuerpos legales, en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo” con vigencia diferida a contar del 1° de agosto de 2024, reemplaza, entre otras normas, el artículo 211-A del Código del Trabajo, el cual en su inciso 5° pasará a señalar lo siguiente;

“La Superintendencia de Seguridad Social, mediante una norma de carácter general, entregará las directrices que deberán contemplarse por parte de las entidades administradoras de la ley N° 16.744 en el ejercicio de la asistencia técnica a los empleadores en todas las materias contempladas en este artículo.”

En efecto, el artículo 211-A inciso 5° recién transcrito, encomienda a la Superintendencia de Seguridad Social, impartir las directrices que deben contemplarse por parte de las entidades administradoras de la Ley N°16.744 en las siguientes materias;

  1. En el ejercicio de la asistencia técnica a los empleadores para la elaboración e implementación del Protocolo de Prevención del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo;
  2. El diseño de un modelo para que los empleadores comuniquen a las personas trabajadoras los canales de denuncia de los incumplimientos de la prevención, investigación y sanción en estas materias, así como las instancias estatales para denunciar cualquier incumplimiento a la normativa laboral y;
  3. Para acceder a las prestaciones en materia de seguridad social, y en la entrega de atención psicológica temprana a las personas trabajadoras afectadas.

Para estos efectos, la Superintendencia de Seguridad Social ha dictado la Circular 3813, con fecha 7 de junio de 2024, al que se puede acceder en el link antepuesto;

Santiago, 15 de julio de 2024.

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