Ley Karin. Ministerio de Trabajo y Previsión Social dicta el Decreto N° 21, que “Aprueba reglamento que establece las directrices a las cuales deberán ajustarse los procedimientos de investigación de acoso sexual, laboral o de violencia en el trabajo”

El nuevo artículo 211 -B del Código del Trabajo, modificado por la Ley N° 21.643, de 15 de enero de 2024, cuya entrada en vigencia está diferida para el 1° de agosto de 2024, ordena que un Reglamento dictado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, previo informe de la Dirección del Trabajo establezca las directrices a las que deberán ajustarse las investigaciones. En cumplimiento de lo señalado, el Ministerio del Trabajo dicta con fecha 3 de julio de 2024, el Decreto N° 21, que “Aprueba reglamento que establece las directrices a las cuales deberán ajustarse los procedimientos de investigación de acoso sexual, laboral o de violencia en el trabajo”, en adelante; el Reglamento.

Ver texto completo del Decreto N° 21, de 3 de julio de 2024, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que “Aprueba reglamento que establece las directrices a las cuales deberán ajustarse los procedimientos de investigación de acoso sexual, laboral o de violencia en el trabajo”, en el link antepuesto;

Santiago, 17 de julio de 2024.

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