De acuerdo a la Dirección del Trabajo, en Ordinario N° 85, de 18 de enero de 2023; “Resulta jurídicamente procedente el goce simultaneo del feriado legal anual con el descanso postnatal parental en régimen de media jornada, de modo que, no corresponde el ejercicio simultaneo cuando opere el descanso postnatal parental extendido transitoriamente por Leyes N° 21.474 y 21.510, en atención a que solo se pueden ejercer en jornada completa y no permite fracción en medias jornadas.”
En efecto, en este caso, si la trabajadora hace uso de feriado legal durante el uso del permiso postnatal parental parcial, corresponde que cada día de vacaciones se impute a medio día de feriado legal. Así lo señala explícitamente el Ordinario N° 85, de 18 de enero de 2023, al señalar que “resulta jurídicamente procedente que la madre o padre trabajador, que goza de descanso postnatal parental en régimen de media jornada, goce simultáneamente de feriado legal, circunstancia en que los días de feriado a que tiene derecho, pueden ser imputados en bloques de medio día.” Esta conclusión supone la aplicación de la doctrina contenida en el Dictamen N° 1704/032, de 24 de marzo de 2016.
Ver texto completo Ordinario N° 85, de 18 de enero de 2023, de la Dirección del Trabajo.
Ver texto completo Dictamen N° 1704/032, de 24 de marzo de 2016, de la Dirección del Trabajo.
Santiago, 2 de mayo de 2023.