La Dirección del Trabajo, el Ordinario N° 189, de 3 de febrero de 2023, señala que; “No procede jurídicamente que los miembros de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad constituido originalmente en una empresa, y que comenzarán a prestar servicios en una empresa distinta en forma conjunta, de facto, constituyan el nuevo Comité Paritario de Higiene y Seguridad en esta segunda empresa”. Al respecto argumenta que; “no se puede concluir que los miembros del Comité Paritario de la primera empresa que comenzaran a prestar servicios en la segunda empresa “FG Gestión Inmobiliaria Spa”, de facto constituirán el Comité Paritario de Higiene y Seguridad de esta segunda empresa, desde que debe ser atendido si efectivamente corresponde constituir en esta última dicho Comité, de acuerdo con e! quorum que considera el inciso 1° del artículo 66 de la Ley N°16.744 dado por el número de trabajadores (25), y de ser así , debe considerarse obviamente si ya existe un Comité Paritario de Higiene y Seguridad constituido y elegido caso en el cual tanto su constituci6n como funcionamiento deberá ser respetado.” (Dirección del Trabajo, Ordinario N° 189, de 3 de febrero de 2023).
Texto completo Ordinario N° 189, de 3 de febrero de 2023, Dirección del Trabajo.
Santiago, 13 de marzo de 2022.