Dirección del Trabajo. No pueden alternarse dentro de mismo mes las normas del art. 25 bis del CT con normas generales sobre transporte de carga urbana

Según la Dirección del Trabajo en Ordinario N° 2191, de 21 de diciembre de 2022, “el estatuto laboral especial contemplado en el artículo 25 bis del Código del Trabajo, referido los choferes de vehículos de transporte de carga interurbana, no puede alternarse dentro de un mismo mes con las normas generales a las que se encuentran sujetos los conductores de móviles destinados al transporte de carga urbana, por existir disposiciones que tornan imposible su compatibilidad en períodos inferiores al señalado” (Dirección del Trabajo, Ordinario N° 2191, de 21/12/2022).

En efecto, ambas regulaciones de la jornada difieren en varios aspectos sustantivos, por ejemplo, en la distribución de la jornada, en los descansos y tiempos de espera, en la retribución de los tiempos de espera y en los sistemas de registro y control de asistencia, por lo tanto, ambas regulaciones no resultan compatibles entre sí, si se diera la necesidad de alternar ambas regulaciones dentro de un mismo mes.

Sin embargo, para la Dirección del Trabajo, “no existiría inconveniente para que los choferes por los que se consulta pudieran alternar los estatutos de que se trata en la medida que entre ellos mediara, a lo menos, un mes completo.” (Dirección del Trabajo, Ordinario N° 2191, de 21/12/2022).

Ver texto completo Ordinario N° 2191, de la Dirección del Trabajo, de 21 de diciembre de 2022.

Santiago, 15 de febrero de 2023.

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